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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 26 de julio de 2005.

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 26 de julio de 2005.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en la sesión de 26 de julio de 2005, reunida bajo la presidencia de D. Carlos Guía Marqués, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1º.-Alagón: Informe para modificación Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/574

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal la Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alagón consistente en la descatalogación de edificio sito en la calle Jota Aragonesa 10, debiendo de incorporar con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, las determinaciones derivadas del informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y de la autorización de la Dirección General con competencias en materia de prevención y protección del patrimonio cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de fecha 27 de abril de 2005

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Alagón que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva de la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alagón».

2º.-Tauste: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/941

Primero.-Dar por subsanados los reparos establecidos en el apartado primero del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 10 de mayo de 2005, levantar la suspensión acordada en el apartado segundo, aprobar definitivamente en la parte objeto de reparo el Plan General de Ordenación Urbana de Tauste y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, quedando condicionada esta publicación a que por parte del Ayuntamiento de Tauste se aporte por triplicado ejemplar, visado y diligenciado, del Plan General de Ordenación Urbana en el que se corrijan las siguientes determinaciones sin que sea necesario que sobre las mismas sea necesario un nuevo Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de:

-Será necesario completar la justificación en cada una de las fichas en las que se excluye la cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento por tratarse de operaciones de reforma interior, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberán corregir algunas tramas o límites confusos en las fichas de las unidades de Ejecución. Asimismo, es aconsejable a efectos de claridad que cada ficha venga acompañada del plano correspondiente de forma conjunta.

-Se deberá corregir la ficha correspondiente al Plan Especial del Sector 4 conforme a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Se deberán prolongar las zonas verdes perimetrales del Sector 7 de Suelo Urbanizable Delimitado y las previstas en la antigua línea de ferrocarril reservada en los sectores colindantes.

-Se deberán aportar fichas de las áreas de Suelo Urbanizable no Delimitado a efectos de claridad.

Segundo.-Mantener la suspensión establecida en el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 10 de mayo de 2005 con relación al Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste en tanto no se aporte informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tauste y ordenar su publicación dando a los interesados la posibilidad de interponer recurso de alzada en vía administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Urbanística de Aragón y en el artículo 32.2 del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio».

3º.-Aniñón: Informe para Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Delimitado. COT 2005/536

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aniñón consistente en el cambio de consistente en el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Delimitado, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Deberán de incorporarse las determinaciones derivadas de los informes sectoriales conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Deberá de justificarse en memoria la existencia o no en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de otros sectores o ámbitos de Suelo Apto para Urbanizar y, en su caso, su consideración conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Urbanística de Aragón.

-Deberá de justificarse en la Memoria la no concurrencia en los terrenos objeto de la desclasificación de valores que motiven su clasificación como Suelo No Urbanizable.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Aniñón que la resolución final que se adopte respecto de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero- Recomendar al Ayuntamiento de Aniñón que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aniñón».

4º.-Aniñón: Informe para Plan Parcial de Suelo Urbanizable Delimitado, Industrial, de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2005/537.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado Industrial, de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aniñón, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de los que se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin ser necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Incorporar las determinaciones establecidas en los informes sectoriales conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-El espacio destinado a dotación para aparcamientos que se incluye en la parcela de equipamiento, deberá detraerse de la superficie de dicho equipamiento y grafiarse con el uso al que se destina.

-La denominación de equipamiento en suelo no urbanizable deberá ser: Sistema General de Equipamientos/Infraestructuras en Suelo no Urbanizable.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Aniñón que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Asimismo, la eficacia del presente Acuerdo estará condicionada a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que se tramita simultáneamente con el Plan Parcial.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Aniñón la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva a Informe previo sobre la necesidad de aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2. de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo II, Grupo 7, letra a).

Cuarto.-.Recomendar al Ayuntamiento de Aniñón que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aniñón».

5º.-Osera de Ebro: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2003/702

Primero.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Osera de Ebro, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3.e) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en las siguientes áreas y determinaciones, sin que se considere necesario la apertura de un nuevo periodo de información pública sin perjuicio de la valoración municipal a la vista de las modificaciones que se introduzcan en el documento:

A. Con relación a la documentación:

-En el plano A3 «Término Municipal» aparecen otros términos municipales colindantes sin llegar a tener una lectura clara del límite del término municipal de Osera de Ebro. Aparece información que no llega a entenderse porque se incluyen en este plano como yacimientos arqueológicos y relación de sotos y galachos.

-En el plano A4 «Infraestructuras» nuevamente no llega a leerse el límite del término municipal. Se identifican autopista, carretera y líneas eléctricas pero en cambio la traza del AVE no tiene lectura identificativa en leyenda. Faltan infraestructuras importantes como es la Depuradora.

-En los planos A5-1 y A5-2 Topográficos no se lee el límite del término municipal.

-En el plano B1-1 clasificación parece faltar parte del término municipal en el extremo del plano. Aparecen distintas tramas de lo que entendemos es Suelo No Urbanizable Especial sin identificar cada unos de estos tipos. Aparece nuevamente el listado de yacimientos, infraestructuras y listado de galachos sin referencia a su clasificación.

-En el plano B1-2 de clasificación aparece la misma leyenda sin identificar las cuestiones ya señaladas en el plano anterior. Falta la ubicación de los yacimientos 1 y 5. El Sistema General macromunicipal (nudo de acceso) no tiene identificación de su clasificación. Aparecen tramas de Suelo No Urbanizable sin identificar. Aparece una «isla» de Suelo Urbano sin acceso ni conexión desde el núcleo urbano que no llega a entenderse y que, además, se identifica con una superficie de 25,57 m2 que entendemos es incorrecta. Aparece una superficie llamada «P5» sin identificar en leyenda su clasificación. Por último la leyenda de infraestructuras no tiene correspondencia en plano.

-Los planos B2-1 y B2-2 de red viaria cuentan con una leyenda ya incluida en planos de clasificación más otra de suelo no urbanizable especial de infraestructuras que no tiene traslado al plano. En ellos no se recoge una ordenación de las vías del núcleo urbano o aquellas otras que entendemos importantes como es el vial paralelo a la Carretera de Barcelona. Al no aparecer tampoco sabemos si estos se incluyen con carácter de Sistema General.

-Los planos de calificación, alineaciones y rasantes son la serie C1-1 a C1-6. En ellos hay errores y es necesario completarlos. Así:

a) El Suelo Urbanizable que aparece en plano como B5 y que parece responder en leyenda al B6.

b) No queda identificada la titularidad pública o privada de las zonas verdes.

c) Los viarios que aparecen como SNUE y pasan por zonas de Suelo Urbano y Urbanizable sin entender la idoneidad de esta clasificación. No se sabe si son Sistemas Generales y, por tanto, la forma en que se obtendrían.

d) Los sectores como el A10 o el C2 cuentan con una ordenación que se entiende no debiera ser vinculante salvo que cuente con Plan Parcial aprobado y acorde con el nuevo Plan General.

e) Falta la expresión de si los equipamientos son públicos o privados y si son dotaciones locales o forman parte de la red de Sistemas Generales.

f) Faltan la expresión de las rasantes y cotas de anchos de viales. Falta la correspondencia de algunas tramas con leyendas.

g) Los cauces de los barrancos delimitados como zonas verdes y clasificadas como Suelos Urbanizables o urbanos debieran contar con una justificación de la innecesariedad de quedar incluidos en Suelo No Urbanizable.

h) En la calificación de B1 Servicios, Terciarios y Hotelero no se distingue si es un uso privado o tiene el carecer de dotación de equipamiento público. Se llega al caso de clasificar como tal la depuradora o un yacimiento.

i) Aparecen distintos colores identificativos de suelos industriales cuando en leyenda urbano industrial y urbanizable industrial tienen el mismo color.

j) Resulta confuso distinguir las tramas de Zona Verde, Deportivo, P1 y P2 de Suelo No Urbanizable.

-En el plano C1-6 aparece parte de suelo como C2 según leyenda Urbanizable Industrial y según trama terciario.

-Será necesario aportar informe favorable de la Comisión de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

B. Con relación a la ordenación:

-Se debe completar la memoria justificativa con las determinaciones relativas a la capacidad residencial del Plan y el resto de determinaciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-No se fija densidad máxima de viviendas por lo que no es posible hacerse una idea de la capacidad máxima residencial del Plan General de Ordenación Urbana. En Memoria tampoco se justifica y asimismo, por tanto, tampoco se justifica la previsión del sistema general de zonas verdes o espacios libres de dominio y uso público.

-Del otro lado del río existe una Zona Verde en suelo urbano sin conexión con el núcleo de Osera de Ebro. En ella parece existir una explotación de ganadería. La naturaleza y titularidad de este suelo desaconsejaría la ordenación que se propone.

-No parece justificado incluir el núcleo rural de Aguilar consolidado por la edificación como Suelo No Urbanizable Especial de Ecosistemas Naturales.

-Deberá estudiarse el carácter de los viarios previstos en paralelo a la carretera y de acceso a las parcelaciones existentes como parte de la malla estructurante con carácter de Sistema General previendo su forma de obtención y ejecución. No se considera correcta su clasificación como No Urbanizable a su paso por suelos Urbanos o Urbanizables

-Si bien puede tener su justificación en razón a la gestión de los suelos, y entendiendo que la finalidad es acertada, no parece correcto que los viarios de acceso a las parcelaciones del Vedadillo y Arenal así como los equipamientos que les den servicio y calidad queden incluidos dentro del sector industrial cuya figura de desarrollo es independiente de las parcelaciones.

-Respecto de la urbanización de la Mezquita pese a entender coherente la voluntad por ceñir el límite del suelo urbano a las edificaciones existentes. No obstante no se considera correcta la exclusión puntual de determinadas parcelas dentro de las bandas de suelo urbano previstas. La continuidad de las canalizaciones de servicios y la consolidación de la edificación aconsejan colmatar estos vacíos dentro de las bandas de suelo urbano previstas. La superficie prevista de reserva de equipamientos parece resultar insuficiente para las viviendas a las que se da servicio. En razón a esta circunstancia deberá estudiarse la posibilidad de incluir algún espacio adicional dentro de los terrenos vacantes entre las bandas de suelo urbano dando continuidad al espacio urbano.

-Deberá estudiarse el tratamiento previsto de los caudales y barrancos así como justificar la innecesariedad de clasificarlos como Suelo No Urbanizable.

-Se deberán estudiar y prever medidas correctoras para los suelos urbanizables residenciales situados junto a la carretera de Barcelona.

-Deberán incorporarse como planeamiento recogido los Planes Parciales tramitados que cuentan con aprobación definitiva y que modifican la propia delimitación de sectores de Suelo Urbanizable Delimitado que se plantea desde el Plan General de Ordenación Urbana.

-Se deberá incorporar la densidad de viviendas previstas en las fichas de las Unidades de Ejecución.

-Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Osera de Ebro e interesados».

6º.-La Puebla de Alfindén: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/906

Primero.-Dar por subsanados los reparos establecidos en el apartado primero, levantar la suspensión adoptada en el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 13 de abril de 2005, aprobar definitivamente en la parte objeto de reparo el Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, quedando condicionada esta publicación a que por parte del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén se aporte por triplicado ejemplar, visado y diligenciado, del Plan General de Ordenación Urbana y a que se aporte el informe favorable emitido en sesión de fecha de 21 de julio de 2005 por la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén y ordenar su publicación dando a los interesados la posibilidad de interponer recurso de alzada en vía administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Urbanística de Aragón y en el artículo 32.2 del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio».

7º.-San Mateo de Gállego: Informe para Plan Parcial de Suelo Urbanizable Delimitado «El Saboyal» de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/1013

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, Plan Parcial del Sector «El Saboyal» de Suelo Urbanizable Delimitado Residencial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de San Mateo de Gállego, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Se deberá concretar la solución para la obtención de los terrenos correspondientes con la media rotonda de acceso que queda exterior al sector.

-Las zonas verdes situadas entre edificaciones y correspondientes a la reserva de dotación local serán de titularidad pública y acceso libre.

-Se deberá suprimir la posibilidad de edificar un ático retranqueado prevista en los bloques de tres alturas.

-Se deberá corregir el estudio de tráfico conforme a lo expuesto en el informe y remitir dicho estudio al órgano titular de la vía a efectos de la concreta solución de los nudos de acceso a la urbanización.

-Se deberán incorporar las determinaciones derivadas del Estudio Geotécnico conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberá justificar la titularidad de los terrenos exteriores al sector con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego que la resolución final que se adopte respecto del Plan Parcial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego la necesidad de someter el proyecto de urbanización, con carácter previo a su aprobación definitiva, a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1. de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de uno de los proyectos incluidos en su Anexo I.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su incorporación al expediente».

8º.-Zaragoza: Informe para Plan especial del Subsistema de Espacios Libres Recreativos «Pinares de Venecia» de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2003/493

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Especial del Subsistema de Espacios Libres Recreativos «Pinares de Venecia» de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, conforme se determina en el artículo 112.4 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, con las siguientes recomendaciones:

-Se deberá incorporar al expediente el informe del Instituto Aragonés del Agua conforme se establece en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

-Hubiera sido más deseable edificaciones de baja altura, en desarrollo horizontal y tal vez semienterradas, aunque ello hubiera reducido el número de salas de cine (21 previstas), que en todo caso deberá de replantearse como consecuencia del Informe del Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza. Por otra parte, también sería deseable que la ubicación de un uso recreativo al servicio de la ciudad en un suelo clasificado como Sistema General público no supusiera una destrucción del arbolado existente.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su incorporación al expediente».

9º.-Ejea de los Caballeros: Informe para Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/1160

Primero.-«Emitir informe parcialmente desfavorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Ejea de los Caballeros, en el objeto descrito en el Capítulo 4 de la Memoria del Proyecto Técnico remitido, consistente en modificación de la UE-27 y descatalogación del inmueble C/ Concordia nº1, conforme se establece en los artículos 73.2. 50.2 y 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón, con la siguiente motivación: se aporta al expediente el informe desfavorable de la Comisión de Patrimonio Cultural de fecha 21 de abril de 2005 en el que se establece que se considera que las circunstancias que motivaron la catalogación de interés ambiental del edificio (su fachada y elementos interiores) no han variado, siendo más convenientes otras alternativas de vial que no afectan al edificio. Se avanza el criterio de que deberán de realizarse sondeos arqueológicos previos a la intervención de obras y, en caso de obtenerse resultados positivos, deberá realizarse excavación sistemática del área afectada. Por otra parte, la intersección en la proximidad de la plaza de La Magdalena de tres importantes vías urbanas como son el Paseo del Muro, la calle Concordia y la calle Joaquín Costa se vería agravada con el nuevo vial propuesto que supone una mayor carga de tráfico concentrada sobre un punto concreto de Ejea de Los Caballeros.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

10º.-Nuez de Ebro: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/413.

Primero.-Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Nuez de Ebro con excepción de lo establecido en el apartado segundo del presente Acuerdo, en las determinaciones del mismo relativas al Suelo Urbano Consolidado, conforme se determina en el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón, y en el artículo 64.3.d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón, debiéndose completar la documentación aportada en los siguientes reparos que se aportaran en un Texto Refundido a efectos de la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón:

-Completar la Memoria Justificativa con la capacidad residencial del Plan General incluyendo el desarrollo del suelo urbanizable previsto, ya que se trata del único desarrollo a medio plazo que se plantea al margen del suelo urbano que ya venía determinado en las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

-Definir el carácter público o privado de los equipamientos conforme se establece en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Nuez de Ebro, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en las siguientes áreas y determinaciones, sin que se considere necesario la apertura de un nuevo periodo de información pública sin perjuicio de la valoración municipal:

1. El Suelo Urbano no Consolidado en tanto no se complete la documentación aportada con las siguientes determinaciones:

-Se establece una confusión con relación al Suelo Urbano no Consolidado que recoge las urbanizaciones de «Tozaletes», «Contiendas» y «La Fuen». En los planos de clasificación se configura como Suelo Urbano no Consolidado mientras que en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas se hace referencia a su carácter de Suelo Urbano Consolidado sujeto de Plan Especial de Infraestructuras. Se considera que su carácter es de Suelo Urbano no Consolidado ya que se trata de terrenos consolidados por la edificación pero que carecen de urbanización adecuada, por lo que será necesario la realización de un Plan Especial de Reforma Interior conforme se determina en el artículo 120 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se deberán aportar fichas de la totalidad de las unidades de ejecución delimitadas, incluidas las sujetas a Plan Especial.

-Se deberán completar las fichas de las unidades de ejecución con la densidad de las viviendas por hectárea previstas, a fin de justificar la capacidad residencial propuesta en el Plan General de Ordenación Urbana.

-Se deberá de corregir la zonificación de aplicación que se define en la documentación gráfica que acompaña a las fichas de las unidades de ejecución y determinar la zonificación de aplicación de entre las que se determina en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas.

-Se deberá de corregir la trama en la documentación gráfica que acompaña a las fichas de las unidades de ejecución, estableciendo la ordenación pormenoriza y los límites de las unidades de ejecución que se desarrollan directamente a través de Proyecto de Urbanización.

2. El Suelo Urbanizable no Delimitado y sistemas generales adscritos en tanto no se complete la documentación aportada con las siguientes determinaciones:

-Se debe completar la memoria Justificativa con las determinaciones relativas a la capacidad residencial del Plan y el resto de determinaciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo. Al haber sido clasificado como no Delimitado, se produce una cierta indeterminación en cuanto a la garantía del equilibrio de los aprovechamientos entre los diferentes sectores y las infraestructuras a ejecutar en su desarrollo, conforme se establece en el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón.

-Asimismo, en el Plan no se regula procedimiento alguno para la Delimitación de Sectores, aunque sí se fijan criterios para su delimitación. Con el fin de:

a) Garantizar un desarrollo coherente y consensuado de los sistemas generales que el Plan adscribe a los sectores de suelo urbanizable no delimitado.

b) Verificar que guarda relación la extensión del sector con la parte del sistema que se adscriba. Verificar asimismo la posibilidad de funcionamiento específico del sistema.

c) Garantizar una adecuada implantación de la población sobre el territorio, asegurando, en particular el funcionamiento de la red de equipamientos urbanos.

-En lo relativo al sector industrial, no se considera justificada la «isla» de suelo no urbanizable genérico, dentro del sector de suelo industrial.

-Corregir las determinaciones relativas a la definición de los sistemas generales que se establecen en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

3. El Suelo no Urbanizable en tanto no se complete la documentación aportada con las siguientes determinaciones:

-Definir las categorías de Suelo no Urbanizable Especial en la documentación gráfica del Plan General de Ordenación Urbana.

-Se establecen una serie de zonas dentro de la categoría de Protección de Recursos Hidráulicos e Infraestructuras que no aparecen definidas en la documentación gráfica. Asimismo, en estas zonas no se establece un régimen sobre los posibles usos a implantar. De la regulación establecida en el PGOU no se establece claramente qué actuaciones se pueden realizar en cuanto a usos permitidos o prohibidos en el Suelo no Urbanizable Especial.

-La regulación establecida en el artículo 4.3.1 se contradice con la establecida en la página 40 de la Memoria Justificativa que permite las edificaciones o instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social y que por sus características deban emplazarse en el medio rural. Con la regulación establecida no se permiten, en todo el Suelo no Urbanizable del municipio, ninguna de las instalaciones o construcciones reguladas a titulo indicativo en el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincial de Zaragoza. Sin perjuicio de que esa sea la voluntad del PGOU deberá de completarse la regulación del Suelo no Urbanizable, teniendo en cuenta que con la entrada en vigor del Plan dejan de ser de aplicaron las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Zaragoza, salvo que se haga una remisión a las mismas, conforme se determina en la Disposición Transitoria primera de la Ley Urbanística de Aragón.

-Se deberá de corregir la clasificación como Suelo No Urbanizable de los terrenos enmarcados dentro del Suelo Urbanizable no Delimitado Industrial, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo

-Corregir las determinaciones de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Nuez de Ebro e interesados».

11º.-Zaragoza: Informe para Plan Especial de Reforma Interior del Area de Intervención F-56-14 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/1153.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Intervención F-56-14 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con los siguientes reparos de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo informe:

-Se deberá incorporar al expediente los informes sectoriales que se detallan en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberá de justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Se recomienda la elaboración de un texto refundido antes de la aprobación definitiva.

-La delimitación del ámbito no es coincidente con la de la ficha del Plan General de Ordenación Urbana y, además, no se justifica la propiedad de dichos suelos por lo que deberá ajustarse dicha delimitación.

-Se deberá completar el expediente con informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón ya que se prevé el acceso por la carretera nacional Madrid - Zaragoza, conforme se establece en la Ley 25/1988 de Carreteras.

-Se deberá de justificar gráficamente la separación con el equipamiento sanitario colindante con el área.

-Deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las normativas específicas relativas a prevención de incendios, barreras arquitectónicas así como contra ruidos y vibraciones.

-Deberá garantizarse la solución relativa a la evacuación de aguas y la conexión con el alcantarillado existente.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza»

12º.-Belchite: informe para Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana para cambio de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. COT 2005/645.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Belchite, consistente en consistente en el cambio de redacción del artículo 2.4.2.2.2 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Belchite, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Se considera que la redacción propuesta supone una escasa definición de los usos admisibles en este tipo de suelo ya que se permitiría cualquier edificación que quepa considerar de interés público, sin hacerse ninguna referencia a la justificación de su implantación en el medio rural o en este tipo de suelo.

-En el artículo 22 de la Ley Urbanística de Aragón el régimen que se establece es que aquellos usos no expresamente previstos para ubicar en Suelo No Urbanizable Especial y no prohibidos en el mismo por el instrumento de planeamiento, dependiendo de la entidad de la construcción, deberán someterse al procedimiento establecido por la legislación de impacto ambiental. No parece correcto que esta previsión se reitere desde el Plan General de Ordenación Urbana en lugar de regular los usos en concreto que se pueden implantar en este tipo de suelo.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Belchite que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Belchite que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Belchite».

13º.-Sobradiel: Informe para Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, para apertura de viario. COT 2005/571.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sobradiel, consistente en el cambio en la redacción de los artículos 45.1 y 97.2.c) de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, con los reparos establecidos en la parte expositiva con relación a la nueva redacción del artículo 45.1 y que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo.

Segundo.-Suspender la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sobradiel, consistente en el cambio en la redacción del artículo 40.2 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, con la siguiente motivación: sin perjuicio de que no se considera una modificación sustancial de la regulación establecida para este tipo de suelo ya que siguen sin permitirse las edificaciones de uso residencial, sí se altera una de las determinaciones fundamentales del Plan General de Ordenación Urbana cual era evitar cualquier tipo de construcción que suponga un «obstáculo que se oponga a la circulación del agua y pueda incrementar el riesgo natural». De esta forma, en la medida que en este tipo de suelo existan cauces de corriente discontinua (barranco) y se está cambiando el régimen de usos aplicables sobre los mismos desde el planeamiento, se considera necesario informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme se establece en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio. Asimismo, al hacerse referencia a la existencia de riesgos naturales se considera necesario el informe del órgano competente en materia de protección civil conforme se establece en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Sobradiel que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel e interesados».

14º.-Sobradiel: Informe para Modificación Aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana, para cambio de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. COT 2005/572.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sobradiel, consistente en la apertura de viario y delimitación de la Unidad de Ejecución 12 en Suelo Urbano no Consolidado, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a la aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

-Deberá de incorporarse el aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución conforme se determina en el artículo 35.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

-Deberá de concretarse la calificación de aplicación en la Unidad de Ejecución conforme a las categorías establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel.

-Deberá de subsanarse el error en la ficha de la Unidad con relación a la clasificación y la calificación del suelo.

-En cuanto a la documentación gráfica, se debe advertir que previamente a la aprobación definitiva será necesario aportar el plano general de zonificación y de alineaciones y rasantes a la misma escala que se encuentran en el Plan General de Ordenación Urbana. Asimismo, deberá de aportarse plano en el que se defina claramente el límite de la Unidad de Ejecución.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Sobradiel que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para su incorporación al expediente».

15º.-Pinseque: Informe para modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana, para cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Delimitado. COT 2004/1124

Primero.-Informar desfavorablemente la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque consistente en el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Delimitado, conforme se establece en los artículos 50.2 y 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón, por considerar que el objeto tramitado afecta sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, en particular, al sistema de núcleos de población, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 5/1999, debe tramitarse dentro del procedimiento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Pinseque. Asimismo, dentro del procedimiento de Revisión debe de garantizarse el equilibrio territorial de cualquier actuación o desarrollo propuesto conforme se establece en el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Pinseque que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pinseque e interesados».

16º.-Zaragoza: Informe para Plan Especial de Reforma Interior del Area de Intervención F-54-2 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/253.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Intervención F-54-2 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con los siguientes reparos de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo informe:

-Se deberán incorporar al expediente los informes sectoriales que se detallan en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Se deberá de justificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Se recomienda la elaboración de un texto refundido antes de la aprobación definitiva, puesto que se aportan nuevos planos O.1, O.2, O.3 y S-1, que no están visados aunque sí que han sido considerados de cara a la elaboración de los informes.

-Deberán cumplirse las condiciones que establezca la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

-Deberán aportar la conformidad de las compañías suministradoras.

-Deberá redactarse correctamente, conforme a la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón el artículo 3.4 en el que redactan que los Estudios de Detalle podrán modificar o completar la calificación establecida por el Plan Especial.

-Deberán aportar anejo relativo al cumplimiento de la Ordenanza Municipal contra ruidos y vibraciones a la cual no se ha hecho ninguna referencia en este Plan Especial.

-Completar anejo relativo al cumplimiento de protección contra incendios (condiciones de accesibilidad por fachada y cumplimiento de la O.O.M.M.-P.C.I./95 además de la norma básica C.P.I./96)

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza»

17º.-Zaragoza: informe para Plan Especial de Reforma Interior del Area de Intervención F-57-10 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/550.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Intervención F-57-10 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con los siguientes reparos de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo informe:

-Se deberán incorporar al expediente los informes sectoriales que se detallan en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-La parcela comercial en el plano de zonificación no coincide con las dibujadas en los planos de infraestructuras y de imagen.

-El trazado del viario norte deberá modificarse ligeramente, en su extremo este para dar continuidad al trazado de la calle Hermanos Torres. Bastaría con que se modificase ligeramente su curvatura para comenzar enfrente de la citada calle, del mismo modo que el viario sur comienza enfrente de la calle Hecla.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza»

18º.-Muel: informe para Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2004/860.

Primero.-«Levantar la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 22 de diciembre de 2004 e informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, de la Modificación Aislada número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Muel en lo relativo al cambio de clasificación de 43.639,14 m2 de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano Consolidado de Uso industrial para ampliación de Cerámicas Casao y el cambio de calificación de 1.568,64 m2 calificadas de Suelo Urbano de Uso Industrial y que pasan a ser Espacio Libre Público, debiendo incorporar al proyecto técnico las determinaciones derivadas de los informes sectoriales aportados al expediente conforme se establece en la parte expositiva del presente acuerdo.

Segundo.-Mantener la suspensión de la emisión de informe, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, de la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Muel en lo relativo al objeto de la modificación planteada consistente en el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano de la zona de las Eras con la calificación de Naves Agrícolas con tolerancia de Viviendas, en tanto no se complete el expediente y el proyecto técnico con las siguientes determinaciones: justificar el cumplimiento de las determinaciones establecidas en los artículos 74.1 y 74.3 de la Ley Urbanística de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Muel que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Muel e interesados».

19º.-Ainzón: informe para Modificación del Plan Parcial, Industrial, «Sector Sur» de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2005/699.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación del «Sector Sur» de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en el trazado de un nuevo vial, la reubicación de los equipamientos de interés público y social y redistribución de las zonas verdes, debiendo aportarse una cartografía adecuada que permita la sustitución de los planos en el documento del Plan Parcial.

Segundo.-Al producirse una modificación de las zonas verdes de dominio y uso público será necesario obtener el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, conforme se establece en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Ainzón que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan Parcial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.-Recomendar al Ayuntamiento de Ainzón que lleve a cabo un procedimiento de Homologación o Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones establecidas por la Ley Urbanística de Aragón de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainzón».

20º.-Pedrola: Corrección de errores en alineación en Unidad de Ejecución número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2005/671

Primero.-Corregir el error producido observado en las alineaciones contempladas en el plano número 1 de las Normas Subsidiarias de Pedrola, correspondiente a Suelo Urbano, concretamente en el vial correspondiente a la calle Acceso Piscinas, de modo que se resuelva la contradicción existente entre dicho plano y los datos contenidos en la ficha correspondiente a la UE-9 estableciendo el ancho de vial en 13,00m. y 25,00m. para las bandas en suelo urbano

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pedrola».

21º.-Plasencia de Jalón: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de líneas eléctricas trifásicas aérea y subterránea de media tensión a 15 kv. y siete centros de transformación intemperie 500 KVA para estación de bombeo a elevación de aguas y suministro a granja porcina, en el término municipal de Plasencia de Jalón, tramitado a instancia de «Cerdos del Jalón, S. L.». C.O.T-2002/580.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable líneas eléctricas trifásicas aérea y subterránea de media tensión a 15 Kv. y siete centros de transformación intemperie 500 Kva. para estación de bombeo a elevación de aguas y suministro a granja porcina, en el término municipal de Plasencia de Jalón tramitado a instancia de «Cerdos del Jalón, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán comprobar el cumplimiento de las condiciones de protección de caminos establecidas en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y el 159 de la Ley 5/99, de 25 de marzo urbanística de Aragón.

Tercero.-El Informe favorable se refiere al tramo aéreo hasta el Centro de Transformación Intemperie número 1. El resto del trazado quedará condicionado a la obtención de las respectivas Licencia de Actividad o Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.-En el caso de que se modifique total o parcialmente el trazado de la línea se requerirá nuevo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio..

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.

22º.-Alcala de Ebro: Informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de zona recreativa «Las Truchas» en paraje «Los Prados», polígono 6 parcela 372 y 384, en el término municipal de Alcalá de Ebro, tramitado a instancia de Dª Ana Moneva Lana. COT 2005/300.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la instalación de Zona Recreativa «Las Truchas» condicionando este informe a que exista y se mantenga una vinculación permanente entre el área recreativa y el restaurante, en paraje «Los Prados», polígono 6 parcelas 372 y 384, en el término municipal de Alcalá de Ebro, tramitado a instancia de Dª Ana Moneva Lana, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se deberá resolver la dotación de los servicios urbanísticos de accesos, abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica y eliminación de residuos.

-Se deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el caso de captación de aguas, y/o vertido a freático.

-Se deberá remitir a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia del Proyecto Básico y/o de Ejecución.

Tercero.-No se incluye en le presente informe la línea eléctrica de suministro, que deberá ser objeto de informe independiente.

Cuarto.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento Alcalá de Ebro».

23º.-Cetina: Informe sobre autorización en Suelo no Urbanizable para legalización de acondicionamiento de nave para almacén de agua embotellada e instalación de depósito y poste de gasóleo, en autovía N-II, p.k. 202,000, parcela 367 del polígono 9, paraje «espolón» en el término municipal de Cetina, tramitado a instancia de «Júdez e Hijos, S. L.». C.O.T-2005/403.

Primero.-«Informar desfavorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para legalización de acondicionamiento de nave para almacén de agua embotellada e instalación de depósito y poste de gasóleo en autovía N-II p.k. 202,000, en el paraje «Espolón», parcela 367 del polígono 9, en el término municipal de Cetina, tramitado a instancia de «Júdez e Hijos, S. L.», puesto que no puede considerarse una instalación de interés público por no encontrarse entre las definidas como tales por el artículo 24 a) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, no estar tampoco justificado su emplazamiento en el medio rural e incumplir los parámetros de edificabilidad máxima de 0,20 m2/m2.

Segundo.-Dar traslado del expediente al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cetina e interesados.

24º.-Azuara: informe sobre declaración de bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «El Piquete de la Atalaya» situado en el término municipal de Azuara (Zaragoza), solicitado por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. COT 2005/459.

Primero.-Emitir el informe solicitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que se transcribe en la parte expositiva de este acuerdo sobre la declaración de bien de interés cultural, categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «El Piquete de la Atalaya», situado en el término municipal de Azuara (Zaragoza).

Segundo.-Notificar el contenido del presente acuerdo al Servicio de Prevención y Protección el Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

25º.-Letux: informe sobre autorización en Suelo no Urbanizable de derivación de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kv, centro de transformación intemperie 50 kva y línea eléctrica aérea de baja tensión 0,6/1 kv. para suministro a viviendas, en carretera A-1506 p.k. 64,400, paraje «Los Cañares» parcela 10 polígono 3, en el término municipal de Letux, tramitado a instancia de D. Fernando Melero Rivas. C.O.T-2005/473.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable protegido para la derivación de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 Kv., Centro de Transformación intemperie de 50 Kva y línea eléctrica aérea de baja tensión a 0.6/1 Kv. para suministro a viviendas, en carretera A-1506 p.k. 64,400 parcela 10 polígono 3 paraje «Los Cañares», en el término municipal de Letux tramitado a instancia de D. Fernando Melero Rivas, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá recabar la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por afección a carretera A-1506, según se regula en el artículo 43 y siguientes de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

-Se deberá comprobar la posible afección a una Vía Pecuaria y, en su caso, recabar informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

-Comprobar el cumplimiento de las condiciones de protección establecidas en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y el 159 de la Ley 5/99, de 25 de marzo urbanística de Aragón.

-Se deberá desmontar en su totalidad la línea obsoleta existente del antiguo suministro.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Letux.

26º.-Plasencia de Jalón: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para construcción de planta de fabricación y almacenamiento de materiales prefabricados de fibrocemento aislantes, en parcela 344 del polígono 3, paraje «el Semental», en el término municipal de Plasencia de Jalón, tramitado a instancia de D. Antonio J. González Cotaina. C.O.T-2005/530.

Primero.-«Informar desfavorablemente la autorización en Suelo No Urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la construcción de planta de fabricación y almacenamiento de materiales y prefabricados de fibrocemento aislantes, polígono 3 parcela 344, paraje «El Semental» en el término municipal de Plasencia de Jalón, tramitado a instancia de D. Antonio J. González Cotaina, puesto aunque se trata de una instalación de interés social no esta justificado su emplazamiento en el medio rural, siendo susceptible de ubicarse en polígono industrial, disponiendo del mismo en el término municipal y comarca.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Plasencia de Jalón e interesados».

27º.-Ejea de los Caballeros: informe sobre autorización en Suelo no Urbanizable para instalación de centro hípico «Caballos de Martincho», en carretera A-1240, Camino de la Tejería, polígono 207 parcelas 1, 2, y 9, partida «Hoya de la Tejería» en el término municipal de Ejea de los Caballeros barrio de Farasdués, tramitado a instancia de «Fundación Farasdués para el Desarrollo y la Integración». C.O.T-2005/644.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en Suelo No Urbanizable Genérico, para instalación de Centro Hípico «Caballos de Martincho», en camino de la Tejería, polígono 207 parcelas 1, 2, y 9, partida «Hoya de la Tejería» en el término municipal de Ejea de los Caballeros barrio de Farasdués, tramitado a instancia de «Fundación Farasdués para el Desarrollo y la Integración», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá recabar la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por afección a carretera A-2104 de Ejea a Luesia, según se regula en el artículo 43 y siguientes de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

-Se deberá incorporar informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón con relación la ubicación de las instalaciones propuestas en Zona de Protección del Cernícalo Primilla, según se establece en el artículo 3.3 del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, anteriormente referenciado.

-Se deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el caso de captación de aguas, y/o vertido a freático.

-Para el cumplimiento de las distancias establecidas en el Decreto 200/1997, el Ayuntamiento deberá disponer del Acuerdo Municipal en el que se refleje la reducción de las distancias establecidas para las explotaciones productivas en el Anexo 3 como municipio eminentemente agrícola y ganadero.

Tercero.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.»

28º.-Calatorao: informe para autorización en Suelo No Urbanizable de construcción de nave industrial para montaje de ferralla de cimentación, en carretera n-II, polígono 12 parcela 408, paraje «Jacinta» en el término municipal de Calatorao, tramitado a instancia de «Transformados Férricos Nogueras, S. L.». COT- 2005/652

Primero.-«Informar desfavorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la construcción de nave industrial para montaje de ferralla de cimentación, en carretera N-II, polígono 12 parcela 408, paraje «Jacinta» en el término municipal de Calatorao, tramitado a instancia de «Transformados Férricos Nogueras. S. L., puesto aunque se trata de una instalación de interés social no esta justificado su emplazamiento en el medio rural, siendo susceptible de ubicarse en polígono industrial, disponiendo del mismo en el término municipal y comarca.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatorao e interesados».

29º.-Perdiguera: informe sobre autorización en Suelo no Urbanizable para instalación de línea aérea alta tensión 132 kv., entre s.e.t. parque eólico «Virgen de la Peña» y s.e.t. «Peñaflor» para evacuación de energía de parque eólico «Virgen de la Peña», en los términos municipales de Perdiguera y Zaragoza, tramitado a instancia de «Iberia de Aprovechamientos Eólicos, S. A.». C.O.T-2005/669.

Primero.-Informar favorablemente sobre la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable, para la instalación de línea aérea alta tensión 132 Kv., entre S.E.T. parque eólico «Virgen de la Peña» y S.E.T. «Peñaflor», para evacuación de energía de parque eólico «Virgen de la Peña», en el término municipal de Perdiguera, tramitado a instancia de «Iberia de Aprovechamientos Eólicos, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados..

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá obtener autorización del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón por cruces con carreteras A-129 y A-1104, según se regula en el artículo 43 y siguientes de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

-Deberá obtener informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por cruce con cañada real de «Campoliva».

-Se deberá respetar las condiciones de la Resolución de 14 de enero de 2005 de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental relativa al no sometimiento de la línea a Evaluación de Impacto Ambiental.

-Deberá respetar las condiciones de protección de vías pecuarias y caminos, establecidas en el artículo 159 de la Ley 5/99, de 25 de marzo urbanística de Aragón, 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza y 2.12.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Perdiguera. Adjuntar a la notificación Resolución de 13 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón».

30º.-Villafranca de Ebro: informe para autorización en Suelo No Urbanizable de legalización de vivienda unifamiliar aislada vinculada a centro de ocio, paraje «Paridera» polígono 16 parcelas 107, en el término municipal de Villafranca de Ebro, tramitado a instancia de «Motomundi, S. L.». COT- 2005/670

Primero.-«Informar desfavorablemente la autorización en suelo no urbanizable genérico, previa a la licencia municipal de obras para la legalización de vivienda unifamiliar aislada vinculada a centro de ocio, polígono 16 parcela 107 paraje «Paridera», en el término municipal de Villafranca de Ebro, tramitado a instancia de «Motomundi, S. L.», por los siguientes motivos:

-No consta en esta Comisión que se haya solicitado informe previo sobre ningún uso de Interés Público destinado a Centro de Ocio o similar sobre las parcelas en cuestión, por lo que no puede autorizarse ninguna vivienda como asociada al mismo.

-Tratarse de un uso residencial que la normativa urbanística no prevé como autorizable por estar vinculado a usos de utilidad pública o interés público, justificados en su emplazamiento en el medio rural.

-No cumplir la justificación de necesidad de vivienda para mantenimiento de usos agrícolas existentes, requerida en capítulo III de las Normas Subsidiarias Municipales.

-No cumplir las condiciones de retranqueo a camino, linderos y propiedades ni las de no formación de núcleo, de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y de las Normas Subsidiarias Municipales.

-No cumplir las condiciones de adaptación al ambiente rural, por tipología y acabados, del art. 157 de Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y 75.4 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

Segundo.-Dar traslado del expediente al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villafranca de Ebro e interesados».

31º.-Azuara: informe sobre autorización en Suelo No Urbanizable para instalación de estación depuradora de aguas residuales, en parcelas 239 y 297 del polígono 16, paraje Bitrio, en el término municipal de Azuara, tramitado a instancia del Instituto Aragonés del Agua. C.O.T-2005/684.

Primero.-Informar favorablemente la autorización previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para la instalación de estación depuradora de aguas residuales, en parcelas 239 y 297 del polígono 19 paraje «Bitrio», en el término municipal de Azuara, tramitado a instancia del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos al río Cámaras.

-Se deberá disminuir el impacto visual de la instalación mediante la plantación y el mantenimiento de seto o arbolado en todo el perímetro de la parcela.

Tercero.-No se incluye en le presente informe la línea eléctrica de suministro, que deberá ser objeto de informe independiente.

Cuarto.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento Azuara. Adjuntar a la notificación al Ayuntamiento el informe del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 12 de julio de 2005, para su incorporación al expediente».

32º.-Escatrón: informe urbanístico sobre la ampliación de la instalación eléctrica «Subestación Escatrón» 400/220/132/110 kv. con ampliación de parque 400 kv. en línea 7 con nueva posición grupo-1 en espacio de Red Eléctrica de España, polígono 512, instado por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón. COT 2005/698.

Primero.-Emitir el informe sobre la conformidad a la autorización de la ampliación de la instalación de energía eléctrica «Subestación Escatrón» 400/220/132/110 Kv. con ampliación de Parque 400 Kv. en línea 7 con nueva posición Grupo-1 en espacio de Red Eléctrica de España, en polígono 512, situada en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), así como sobre su adaptación al planeamiento urbanístico aplicable en el municipio, solicitado por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, que se transcribe en la parte expositiva de este acuerdo

Segundo.-Notificar el contenido del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno en Aragón.

33º.-Sobradiel: informe para autorización en Suelo no Urbanizable para la instalación de red de penetración de gas a media presión, en el término municipal de Sobradiel, tramitado a instancia de «Gas Aragón, S. A.». C.O.T-2005/709.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para la instalación de Red de penetración de gas a media presión,, en el término municipal de Sobradiel, tramitado a instancia de «Gas Aragón, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá recabar la correspondiente autorización del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Zaragoza por afección a carretera local de acceso al núcleo desde la A-68.

-Deberá recabar la correspondiente autorización de R.E.N.F.E. por afección a ferrocarril convencional Zaragoza-Castejón.

Tercero.-Este informe se refiere exclusivamente al trazado propuesto, cualquier modificación en el mismo requerirá de nuevo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con carácter previo a la licencia de obras.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel».

34º.-Frescano: informe para autorización en Suelo no Urbanizable de construcción de arqueódromo sobre la I edad de hierro, yacimientos de Burren y Burrena, polígono 8 parcela 166, en el término municipal de Frescano, tramitado a instancia del Ayuntamiento. C.O.T-2005/710.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en Suelo No Urbanizable Genérico, para construcción de Arqueódromo sobre la I Edad de Hierro, yacimientos de Burren y Burrena, parcela 166 del polígono 8, en el término municipal de Fréscano, tramitado a instancia del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Deberá obtener informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por afección a Monte de Utilidad Pública y a Vía Pecuaria

-Deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el caso de que se realicen vertidos a freático.

Tercero.-Se recuerda la necesidad de obtener la calificación de la actividad, previa a la licencia municipal de obras, conforme a lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fréscano. Adjuntar a la notificación Informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 12 de julio de 2005".

35º.-Sobradiel: informe sobre autorización en Suelo no Urbanizable para sustitución de antena de estación base de telefonía móvil, en Camino de Torres parcela 77 subparcela 1b del polígono 11, en el término municipal de Sobradiel, tramitado a instancia de «Vodafone España, S. A.». C.O.T-2005/718.

Primero.-Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico para sustitución de Antena Estación Base de Telefonía Móvil, en parcela 77 subparcela 1B del polígono 11, en el término municipal de Sobradiel, tramitado a instancia de «Vodafone España, S. A.», sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se deberá comprobar por el Ayuntamiento el emplazamiento exacto dentro de la parcela catastral, de forma que quede situada fuera del límite del Suelo Urbanizable.

-Se formará y mantendrá una pantalla vegetal de arbolado o seto en el contorno de la zona de parcela afectada para minimizar el impacto visual.

Tercero.-No se incluyen en el presente Informe la línea eléctrica de suministro al no especificarse su trazado en el proyecto, por lo que deberá ser objeto de Informe independiente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel».

36º.-Zaragoza: informe para autorización en Suelo no Urbanizable para rehabilitación de fachada en vivienda rural tradicional, en el nº 195 de torre del pino, polígono 15, en el barrio de Montañana, término municipal de Zaragoza, tramitado a instancia de Dª. Ascensión Martín Blas. COT- 2005/720

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable, para la rehabilitación de fachada de vivienda rural tradicional, en nº195 de Torre del Pino, polígono 15, en el barrio de Montañana, término municipal de Zaragoza, tramitado a instancia Dª. Ascensión Martín Blas, sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza».

37º.-Pedrola: desistimiento de la tramitación ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza del expediente de informe para autorización en Suelo no Urbanizable de instalación de planta de fabricación de hormigón aneja a planta de extracción de gravas «Aridos Esteban», polígono 1 parcela 319 paraje «El Pino», en el término municipal de Pedrola, tramitado a instancia de «Aridos y Hormigones Pedrola, S. L.» C.O.T-2001/046.

Primero.-«Aceptar de plano el desistimiento expreso del Ayuntamiento de Pedrola y declarar concluso el procedimiento instado ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de emisión de informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de planta de fabricación de hormigón como instalación aneja a la planta de extracción de gravas «Aridos Esteban» situada en polígono 1, parcela 319 partida «El Pino», en el término municipal de Pedrola, tramitado a instancia de «Aridos y Hormigones Pedrola, S. L.».

Segundo.-Con objeto de velar por el cumplimiento de la legislación urbanística, se procede a dar traslado del expediente al Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Pedrola y a los interesados en el procedimiento, estableciendo que conforme al artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en caso de disconformidad con la conclusión del expediente deben instar su continuación en el plazo de diez días a partir de la presente notificación.

38º.-La Muela. Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 12 del P.G.O.U. EUC 05/197-COT-05/ 646.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2005/197, en el Libro Cuarto, Folio 62, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 12 del P.G.O.U. cuya constitución fue aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2005.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2005.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Muela (Zaragoza) y al Presidente de la misma.

39º.-Zaragoza Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Junta de Compensación del Area de Intervención G- 82-3 del P.G.O.U. EUC 05/198-COT-05/ 697.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2005/198 en el Libro Cuarto, Folio 63v la Junta de Compensación del Area de Intervención G-82-3 del P.G.O.U. cuya constitución fue aprobada por el Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo celebrado el día 07 de junio de 2005.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de enero de 2005.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la misma.

40º.-Cadrete. Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UR-6 del P.G.O.U. EUC 05/199-COT-05/ 575.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2005/199 en el Libro Cuarto, Folio 65, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UR-6 del P.G.O.U. cuya constitución fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cadrete, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2005.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 diciembre de 2004.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cadrete y al Presidente de la misma

41º.-Zaragoza. Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Junta de Compensación del Area de Intervención G-71-4 del P.G.O.U. EUC 05/200-COT-05/ 735.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2005/200 en el Libro Cuarto, Folio 66v, la Junta de Compensación del Area de Intervención G-71-4 del P.G.O.U. cuya constitución fue aprobada por el Vicepresidente del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2005.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por la Junta de Gobierno Local con fecha 8 de abril de 2005.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la misma.

42º.-Zaragoza. inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la Junta de Compensación del sector 89/3 DEL P.G.O.U. EUC 05/201-COT-05/ 782.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2005/201 en el Libro Cuarto, Folio 69v, la Junta de Compensación del Sector 89/3,» Arcosur» del P.G.O.U. cuya constitución fue aprobada por El Vicepresidente del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2005.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de las Bases y Estatutos de la referida Junta de Compensación que fueron aprobados definitivamente, por la Junta de Gobierno Local con fecha 3 de junio de 2005.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la misma

43º.-Zaragoza: Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de la Entidad Urbanística de conservación del Plan Parcial del Sector 89/1 del P.G.O.U. «Los Rosales» - EUC 05/202-COT-05/ 736.

Primero. «Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el número EUC- 2005/202, en el Libro Cuarto, Folio 71, la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial para el Sector 89/1 del P.G.O.U.» Los Rosales «cuya constitución fue aprobada por el Vicepresidente del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2005.

Segundo. Archivar en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio una copia autorizada de la escritura de constitución, junto con un ejemplar de los y Estatutos de la referida Entidad de Conservación, que fueron aprobados definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión de fecha 11 de mayo de 2005.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la Entidad de Conservación.

44º.-Zaragoza: inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, la disolución de la Junta de Compensación del Sector 71-2 del P.G.O.U. EUC 95/086-COT-95/ 167.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la disolución de la Junta de Compensación del Sector 71-2 del P.G.O.U.», según consta en el certificado del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo, celebrado el día 16 de junio de 2005, por el que se aprueba la disolución de la Junta de Compensación mencionada, al entender que se han cumplido los fines por los que fue creada y otorgada mediante escritura pública de disolución, ante el Notario de Zaragoza D. Miguel Angel de la Fuente del Real con número 1.777 de su protocolo notarial de fecha 30 de mayo de 2005, dicha disolución queda inscrita en el Libro Cuarto, folio 68.

Segundo.-Resultando que los Estatutos habían sido aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 31 de octubre de 1994 y constituida la misma mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza, D. Antonio F. Laclériga Ruiz, con número de protocolo 5.306 de fecha 1 de diciembre de 1994 y aprobada la constitución de la misma, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 24 de febrero de 1.995.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y al Presidente de la Junta.

45º.-Maella: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización y cambio de orientación productiva de ciclo cerrado a producción de lechones de explotación de ganado porcino de con capacidad para 700 plazas de reproductoras, emplazada a 85 m de núcleo urbano, más de 500 de otras explotación de la misma especie y más de 100 de distinta, a ubicar en paraje «Val de Calaceite», polígono 12-parcelas 30, 574,575,576,577,578 y 579, instada por Granja San Sebastián, S. L. (COT 2002/1122).

Primero: «Denegar la calificación de la actividad de regularización y cambio de orientación productiva de ciclo cerrado a producción de lechones de explotación de ganado porcino de con capacidad para 700 plazas de reproductoras, emplazada a 85 m de núcleo urbano, más de 500 de otras explot. de la misma especie y más de 100 de distinta, solicitada por Granja San Sebastián, S. L., en el término municipal de Maella.

Segundo: Informar desfavorablemente la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, puesto que la explotación no puede ser considerada instalación ganadera en situación especial por incumplir el Artículo 7 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

Tercero: Otorgar trámite de audiencia al solicitante por plazo de quince días conforme a lo establecido por el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, al objeto de que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime pertinentes.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Maella y al solicitante.»

46º.-Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para inst de exp de g porcino de prod de lechones con transición con capacidad para 2180 plazas de reproductoras, 352 de reposición y 24 sementales, emplazada a 6210 m de núcleo urbano, 1273 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, a ubicar en parcela 449 del polígono 15, instada por Granjas en Renta, S. L. (COT 2003/ 110).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de inst de exp de g porcino de prod de lechones con transición con capacidad para 2180 plazas de reproductoras, 352 de reposición y 24 sementales, emplazada a 6210 m de núcleo urbano, 1273 de otras explotaciones de la misma especie y 100 de distinta especie, solicitada por Granjas en Renta, S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Por Resolución de 4 de marzo de 2005 de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 38, de 30 de marzo de 2005) se formula Declaración de Impacto Ambiental, debiendo cumplir la instalación los requisitos establecidos en la citada Resolución.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

47º.-Moros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 4000 metros de núcleo urbano, más de 5000 de otras explotaciones de la misma especie y 1400 de distinta especie, a ubicar en polígono 3, parcela 7, instada por Flor & Parker RT, S. A. (COT 2004/ 152).

Primero: «Denegar la calificación de la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 4000 metros de núcleo urbano, más de 5000 de otras explotaciones de la misma especie y 1400 de distinta especie, solicitada por Flor & Parker RT, S. A., en el término municipal de Moros.

Segundo: Informar desfavorablemente la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

-No se ha acreditado la disponibilidad de suficiente superficie agrícola para la valorización de los estiércoles fluidos porcinos generados por la explotación, incumpliéndose lo establecido en el artículo 17.2.8º del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas así como en el artículo 5 Uno B) b) 1. 3 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

-De acuerdo con el punto quinto de las conclusiones del informe Hidrogeológico de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 13 de abril de 2004, en el que se manifiesta: «En definitiva la instalación de una granja porcina y consiguiente vertido de purines en el área elegida, independientemente de la afección desde el punto de vista ecológico del entorno natural, conlleva la consideración de: zona de riesgo de contaminación a los acuíferos que sirven de abastecimiento de Moros que son: Fuente Cocanil y sondeo en relación con el río Manubles, el cual es tributario del Barranco Cocanil, drenaje natural de la zona donde se pretende instalar la explotación porcina y sus vertidos.»

Tercero: Otorgar trámite de audiencia al solicitante por plazo de quince días conforme a lo establecido por el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, al objeto de que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime pertinentes.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Moros y al solicitante.»

48º.-Villalengua: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 2600 metros de núcleo urbano, más de 5000 de otras explotaciones de la misma especie y 227 de distinta especie, a ubicar en parcela 459, polígono 5, instada por Cartago Park XXI S. L. (COT 2004/ 651).

Primero: «Denegar la calificación de la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 2600 metros de núcleo urbano, más de 5000 de otras explotaciones de la misma especie y 227 de distinta especie, solicitada por Cartago Park XXI S. L., en el término municipal de Villalengua.

Segundo: Informar desfavorablemente la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

-No se ha acreditado suficiente superficie agrícola para la valorización de los estiércoles fluidos porcinos generados por la explotación., incumpliéndose lo establecido en el artículo 17.2.8º del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas y en el artículo 5 Uno B) b) 1. 3º del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

-De acuerdo al punto E de las conclusiones del informe Hidrogeológico de la Diputación Provincial de Zaragoza de Fecha 7 de abril de 2004 en el que se manifiesta: «En definitiva la instalación de una granja porcina y consiguiente vertido de purines en el área elegida, independientemente de la afección desde el punto de vista ecológico del entorno natural, conlleva la consideración de la zona como de: zona de riesgo de contaminación a los acuíferos que sirven de abastecimiento de Villalengua.»

Tercero: Otorgar trámite de audiencia al solicitante por plazo de quince días conforme a lo establecido por el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por ley 4/1999, de 13 de enero, al objeto de que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime pertinentes.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Villalengua y al solicitante.»

49º.-Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de almacén de repuestos de materiales y equipos relacionados con la actividad constructora de la empresa, a ubicar en parcela 25 b, calle 4 Polígono Industrial Valdeferrín, instada por Jesús Benavente S. L. (COT 2004/ 727).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, producción de residuos peligrosos y almacenamiento de sustancias inflamables y/o combustibles y tóxicas, la actividad de instalación de almacén de repuestos de materiales y equipos relacionados con la actividad constructora de la empresa, solicitada por Jesús Benavente S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Se deberá obtener la autorización pertinente para el almacenamiento de líquidos tóxicos (ITC MIE- APQ-7), e inflamables y combustibles (ITC MIE- APQ-1) según establece el R.D 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

-En el caso de superar las cantidades mínimas de productos químicos almacenados según el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, R.D 379/2001 de 6 de abril, se cumplirán las prescripciones establecidas por éste.

-Se deberá disponer de los medios necesarios para que en caso de derrame fortuito de los productos almacenados estos no lleguen a la red de vertido. Asimismo dichos derrames deberán ser gestionados correctamente a través de gestor autorizado.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites usados, pinturas, grasas combustibles, gases comprimidos, envases y bidones vacíos etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Ejea de los Caballeros o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red Municipal de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-De acuerdo al R.D 486/ 1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior. Asimismo deberá cumplir las condiciones ambientales en cuanto a ventilación.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

50º.-Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para centro ocupacional, a ubicar en c/ Molino Bajo nº 35, instada por María Jesús Ontive Antoñanzas (COT 2004/ 883).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad de centro ocupacional, solicitada por María Jesús Ontive Antoñanzas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

-Dispone de Informe favorable del Departamento de Servicios Sociales y Familia sección de Inspección de Centros Sociales con fecha de 11 de junio de 2004

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales Ejea de los Caballeros, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

51º.-Cervera de la Cañada: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 2900 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, a ubicar en polígono nº 9, parcela 82, Paraje de Carramilleros, instada por Flor & Parker R.T.S. A. (COT 2004/ 948).

Primero: «Denegar la calificación de la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 2900 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, solicitada por Flor & Parker R.T.S. A., en el término municipal de Cervera de la Cañada.

Segundo: Informar desfavorablemente la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

-La explotación incumple la distancia mínima a cauces de agua establecida en el Anexo 4 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

-No se ha acreditado suficiente superficie agrícola para la valorización de los estiércoles fluidos porcinos generados por la explotación, incumpliéndose lo establecido en el artículo 17.2.8º del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas así como en el artículo 5 Uno B) b) 1. 3º del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

-De acuerdo con el punto cuatro de las conclusiones del informe Hidrogeológico de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 12 de noviembre de 2004, en el que se manifiesta: «Respecto al resto de las parcelas para vertido de purines, situadas en el término de Villalengua y Moros nos remitimos a lo expuesto en los informes realizados para una posible instalación en los términos de dichas localidades en la Sierra Loma de las Aceras, margen derecha del río Manubles en los que el punto E del informe de Villalengua se expone: «En definitiva la instalación de una granja porcina y consiguiente vertido de purines en el área elegida, independientemente de la afección desde el punto de vista ecológico del entorno natural, conlleva la consideración de la zona como de: zona de riesgo de contaminación a los acuíferos que sirven de abastecimiento de Villalengua.» y en el punto 5 del informe de Moros se expone: «En definitiva la instalación de una granja porcina y consiguiente vertido de purines en el área elegida, independientemente de la afección desde el punto de vista ecológico del entorno natural, conlleva la consideración de: zona de riesgo de contaminación a los acuíferos que sirven de abastecimiento de Moros que son: Fuente Cocanil y sondeo en relación con el río Manubles, el cual es tributario del Barranco Cocanil, drenaje natural de la zona donde se pretende instalar la explotación porcina y sus vertidos.»

Tercero: Otorgar trámite de audiencia al solicitante por plazo de quince días conforme a lo previsto por el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al objeto de que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime pertinentes.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Cervera de la Cañada y al solicitante.»

52º.-Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización y ampliación de restaurante, cafetería y hotel con 50 habitaciones, a ubicar en Polígono Industrial nº 1 del P.G.O.U., instada por Restaurante La Sarda S. L. (COT 2004/ 964).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones humos y olores, la actividad de legalización y ampliación de restaurante, cafetería y hotel con 50 habitaciones, solicitada por Restaurante La Sarda S. L., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación eléctrica, contraincendios, gas, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria de las reformas estructurales realizadas en el establecimiento para la elaboración de comidas preparadas RD 3484/2000 de 29 de Diciembre.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

53º.-Villalengua: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 2700 metros de núcleo urbano, más de 6000 de otras explotaciones de la misma especie y 5000 de distinta especie, a ubicar en polígono nº 2, parcelas 310 y 504, instada por Cartago Park XXI S. A. (COT 2004/1000).

Primero: «Denegar la calificación de la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 2700 metros de núcleo urbano, más de 6000 de otras explotaciones de la misma especie y 5000 de distinta especie, solicitada por Cartago Park XXI S. A., en el término municipal de Villalengua.

Segundo: Informar desfavorablemente la concesión de licencia municipal de actividad clasificada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

-No se ha acreditado la disponibilidad de suficiente superficie agrícola para la valorización de los estiércoles fluidos porcinos generados por la explotación, incumpliéndose lo establecido en el artículo 17.2.8º del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas así como en el artículo 5 Uno B) b) 1. 3º del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

-De acuerdo con el punto cuatro de las conclusiones del informe Hidrogeológico de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 12 de noviembre de 2004, en el que se manifiesta: «Respecto al resto de las parcelas para vertido de purines, situadas en el termino de Villalengua y Moros nos remitimos a lo expuesto en los informes realizados para una posible instalación en los términos de dichas localidades en la sierra Loma de las Aceras, margen derecha del río Manubles en los que el punto E del informe de Villalengua se expone: «En definitiva la instalación de una granja porcina y consiguiente vertido de purines en el área elegida, independientemente de la afección desde el punto de vista ecológico del entorno natural, conlleva la consideración de la zona como de: zona de riesgo de contaminación a los acuíferos que sirven de abastecimiento de Villalengua.» y en el punto 5 del informe de Moros se expone: «En definitiva la instalación de una granja porcina y consiguiente vertido de purines en el área elegida, independientemente de la afección desde el punto de vista ecológico del entorno natural, conlleva la consideración de: zona de riesgo de contaminación a los acuíferos que sirven de abastecimiento de Moros que son: Fuente Cocanil y sondeo en relación con el río Manubles, el cual es tributario del Barranco Cocanil, drenaje natural de la zona donde se pretende instalar la explotación porcina y sus vertidos.»

Tercero: Otorgar trámite de audiencia al solicitante por plazo de quince días conforme a lo previsto por el artículo 33.2 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al objeto de que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime pertinentes.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Villalengua y al solicitante.»

54º.-Botorrita: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para central de dosificación para hormigón, a ubicar en Dehesa De San Luis, paraje Era de Botorrita, instada por Hormigones y Morteros Miraflores S. A. (COT 2004/1095).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, polvo y producción de aguas residuales, la actividad de central de dosificación para hormigón, solicitada por Hormigones y Morteros Miraflores S. A., en el término municipal de Botorrita.

-Dispone de informe favorable con prescripciones por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo con fecha de 21 de junio de 2005

-Dispone de Autorización de SNU por la CPOT con fecha de 22 de febrero de 2005

-Dispone de informe favorable con prescripciones por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural con fecha de 21 de febrero de 2005

Licencia condicionada a:

-Realización de una prospección arqueológica del solar de la planta de distribución previa a la fase de ejecución. Será necesario que se contemple la valoración patrimonial, la delimitación de la extensión, cartografiado dentro de los planos catastrales del municipio y el grado de afección a los yacimientos arqueológicos conocidos y aquellos que puedan localizarse como fruto de dichas prospecciones. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Mallén en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

55º.-Barboles: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller carpintería metálica y transformados metálicos en general, a ubicar en c/ Ramón y Cajal 5, instada por Jesús Millán Bernal (COT 2004/1107).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos, vapores y olores, la actividad de taller carpintería metálica y transformados metálicos en general, solicitada por Jesús Millán Bernal, en el término municipal de Bárboles.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, grasas, envases, trapos.....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Bárboles, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

56º.-La Almolda: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2177 plazas, emplazada a 450 metros de núcleo urbano, 80 de otras explotaciones de la misma especie y 260 de distinta especie, a ubicar en paraje Eras Bajas, polígono 49, parcela 59, instada por José Luis Samper Serrate (COT 2005/ 022).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de regularización de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2177 plazas, emplazada a 450 metros de núcleo urbano, 80 de otras explotaciones de la misma especie y 260 de distinta especie, solicitada por José Luis Samper Serrate, en el término municipal de La Almolda.

Regularización condicionada a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima exigida con respecto a otras explotaciones porcinas por el Anexo 6 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

57º.-La Almolda: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 400 metros de núcleo urbano, más de 80 de otras explotaciones de la misma especie y 500 de distinta especie, a ubicar en paraje Eras Bajas, polígono 49, parcela 55, instada por Hermanos Rozas Samper (COT 2005/ 027).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de regularización de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 400 metros de núcleo urbano, más de 80 de otras explotaciones de la misma especie y 500 de distinta especie, solicitada por Hermanos Rozas Samper, en el término municipal de La Almolda.

Regularización condicionada a no ampliar por incumplimiento de la distancia mínima exigida con respecto a otras explotaciones porcinas, establecida en el Anexo 6 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

58º.-La Almolda: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 360 ovejas emplazada a 300 metros de núcleo urbano, 150 de otras explotaciones de la misma especie y 330 de distinta especie, a ubicar en paraje Eras Altas, Polígono 36, Parcela 44, instada por Faustino Pueyo Sorrosal (COT 2005/ 031).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 360 ovejas emplazada a 300 metros de núcleo urbano, 150 de otras explotaciones de la misma especie y 330 de distinta especie, solicitada por Faustino Pueyo Sorrosal, en el término municipal de La Almolda.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

59º.-Belchite: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a 1350 metros de núcleo urbano, más de 1400 de otras explotaciones de la misma especie y 1500 de distinta especie, a ubicar en Polígono 8, Parcela 37, instada por «Explotación Avícola Hnos. Ortin, C.B.» (COT 2005/ 084).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a 1350 metros de núcleo urbano, más de 1400 de otras explotaciones de la misma especie y 1500 de distinta especie, solicitada por «explotación avícola Hnos. Ortin, C.B.», en el término municipal de Belchite.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 17 de junio de 2005, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

60º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de diseño y rotulación de automóviles, a ubicar en avenida de San José, nº 67, nave E, instada por «Decorcar, S. C.» (COT 2005/ 093).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, olores, vapores y almacenamiento de material inflamable, la actividad de taller de diseño y rotulación de automóviles, solicitada por «Decorcar, S. C.», en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá cumplir los límites de emisión de contaminantes establecidos en el Decreto 833/1975 de 6 de Febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, de protección del ambiente atmosférico y, en el caso de que el consumo de disolvente sea superior a 5Tm/año, deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de Enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debido al uso de disolventes.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (pintura, envases, aceites,..) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

61º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de cerrajería, a ubicar en c/ Santa Ana nº 36, instada por reformas S&P S. L. (COT 2005/ 123).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller de cerrajería, solicitada por reformas S&P S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, taladrinas,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

62º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de tapicería (cortado, cosido, remallado y colocación de fundas en sofás y tresillos sobre armazón), a ubicar en c/ Colmenar nave 14, instada por Lerín Angel José Luis (COT 2005/ 134).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de materias combustibles, la actividad de taller de tapicería (cortado, cosido, remallado y colocación de fundas en sofás y tresillos sobre armazón), solicitada por Lerín Angel José Luis, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

63º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de cajas de transporte a medida (construidas con perfiles de aluminio y madera) y fabricación y venta de infraestructura para el sonido y la iluminación de espectáculos, a ubicar en Río Ebro 5, instada por Glaria Abab José Manuel (COT 2005/ 153).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo y almacenamiento de materias combustibles, la actividad de fabricación de cajas de transporte a medida (construidas con perfiles de aluminio y madera) y fabricación y venta de infraestructura para el sonido y la iluminación de espectáculos, solicitada por Glaria Abab José Manuel, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. envases y restos de grasa, trapos manchados, cartuchos de tinta y tóner, tubos fluorescentes etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real decreto 1316/ 1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

64º.-Zuera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado vacuno con capacidad para 77 terneros de cebo emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, 100 de otras explotaciones de la misma especie y 220 de distinta especie, a ubicar en polígono 13, parcela 1030, instada por Zuera Inmobiliaria S. L. (COT 2005/ 190).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado vacuno con capacidad para 77 terneros de cebo emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, 100 de otras explotaciones de la misma especie y 220 de distinta especie, solicitada por Zuera Inmobiliaria S. L., en el término municipal de Zuera.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 17 de junio de 2005, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

65º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, 3125 de otras explotaciones de la misma especie y 725 de distinta especie, a ubicar en Polígono 46 parcelas 6 y 7, instada por Antonio Abad Sacacia (COT 2005/ 235).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 2000 plazas, emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, 3125 de otras explotaciones de la misma especie y 725 de distinta especie, solicitada por Antonio Abad Sacacia, en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de fecha 17 de junio de 2005, cuyo contenido deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

66º.-Ambel: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado ovino con capacidad para 2000 corderos de cebo emplazada a más de 300 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y 116 de distinta especie, a ubicar en Partida Sarasa polígono 12 parcela 266, instada por «Ambel Ganadera, S. L.» (COT 2005/ 268).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de ampliación de explotación de ganado ovino con capacidad para 2000 corderos de cebo emplazada a más de 300 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y 116 de distinta especie, solicitada por «Ambel Ganadera, S. L.», en el término municipal de Ambel.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

67º.-Letux: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 700 ovejas emplazada a 203 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en polígono 20 parcela 42, instada por José Tomas Valero Ezquerra (COT 2005/ 328).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 700 ovejas emplazada a 203 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por José Tomas Valero Ezquerra, en el término municipal de Letux.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

68º.-Pina de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para complejo hotelero con servicio de cafetería, discoteca, restaurante y 56 habitaciones, a ubicar en paraje «Los Royales», polígono 39 parcela 85, instada por d. Salvador Gabasa Plana, en nombre y representación de «Sapi Vendi Venta, S. L.» (COT 2005/ 332).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones humos y olores, la actividad de complejo hotelero con servicio de cafetería, discoteca, restaurante y 56 habitaciones, solicitada por d. salvador gabasa plana, en nombre y representación de «Sapi Vendi Venta, S. L.», en el término municipal de Pina de Ebro.

Dispone de informe del Instituto de Gestión ambiental de fecha 21 de Marzo de 2005 por el que se resuelve no someter a Evaluación de Impacto Ambiental

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, saneamiento etc) en lo concerniente a la puesta en servicio.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá disponer de autorización del órgano titular de la vía de acuerdo a la ley 25/88 de 29 de julio de carreteras y caminos

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (RD 3484 / 2000 de 29 de Diciembre)

-Cumplimiento de las prescripciones establecidas en el RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitario para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

69º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de bandejas para productos alimenticios refrigerados, a ubicar en c/ Río Arba 1,3, instada por Linpac Plastics Pravi S. A. (COT 2005/ 337).

1º.-«Calificar como peligrosa por almacenamiento de material combustible, la actividad de almacén de bandejas para productos alimenticios refrigerados, solicitada por Linpac Plastics Pravi S. A., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96 de acuerdo al proyecto presentado

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

70º.-Zuera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1338 plazas, emplazada a 1500 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, a ubicar en polígono 43, parcelas 698, 699, 700 y 701, instada por Javier Romero Ferrer (COT 2005/ 350).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1338 plazas, emplazada a 1500 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 1000 de distinta especie, solicitada por Javier Romero Ferrer, en el término municipal de Zuera.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 4 de julio de 2005, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

71º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de confección, a ubicar en Avda Santa Ana 18, instada por Zarques C.T.A (COT 2005/ 354).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller de confección, solicitada por Zarques C.T.A, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

72º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de calderería, a ubicar en Avda Santa Ana 22, instada por Aretres S. L. (COT 2005/ 355).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de caldereria, solicitada por Aretres S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos de soldadura impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

73º.-Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a 1900 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 196 de distinta especie, a ubicar en parcela 62 polígono 202, instada por Jorge Sorbe Argueta (COT 2005/ 387).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1976 plazas, emplazada a 1900 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y 196 de distinta especie, solicitada por Jorge Sorbe Argueta, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 1 de julio de 2005, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

74º.-La Almolda: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, a ubicar en paraje «Peinado», polígono 17, parcela 352, instada por Miguel Palacios Rodes, en representación de «Palacio-Rodes Hnos., CB» (COT 2005/ 420).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 3000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, solicitada por Miguel Palacios Rodes, en representación de «Palacio-Rodes Hnos., Cb», en el término municipal de La Almolda.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

75º.-La Almolda: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 1000 metros de núcleo urbano, 150 de otras explotaciones de la misma especie y 210 de distinta especie, a ubicar en Paraje «Eras Altas», Polígono 36, Parcela 71 B, instada por Faustino Lamenca Taules (COT 2005/ 421).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 1000 metros de núcleo urbano, 150 de otras explotaciones de la misma especie y 210 de distinta especie, solicitada por Faustino Lamenca Taules, en el término municipal de La Almolda.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

76º.-Nuez de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 670 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y 330 de distinta especie, a ubicar en polígono 5, parcela 166, instada por Ricardo Almazán Marruedo, en representación de «Ovinuez, S. L.» (COT 2005/ 423).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de regularización de explotación de ganado ovino con capacidad para 1000 ovejas emplazada a 670 metros de núcleo urbano, más de 100 de otras explotaciones de la misma especie y 330 de distinta especie, solicitada por Ricardo Almazán Marruedo, en representación de «Ovinuez, S. L.», en el término municipal de Nuez de Ebro.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de fecha 6 de junio de 2005 elaborado a solicitud del Ayuntamiento de Nuez de Ebro, cuyo condicionado se deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

77º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación alquiler y venta de maquinaria de obras publicas, a ubicar en Ctra Cogullada s/nº, instada por Matilsa S. A. (COT 2005/ 433).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, olores, vapores, producción de residuos peligrosos y almacenamiento de material inflamable, la actividad de fabricación alquiler y venta de maquinaria de obras publicas, solicitada por Matilsa S. A., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos de soldadura y vapores impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-La empresa de la actividad deberá inscribirse, con el nuevo emplazamiento y nuevas instalaciones, en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

78º.-Borja: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén y exposición de ferretería, a ubicar en Polígono Industrial Barbalanca, instada por Droguería Lahuerta S. L. (COT 2005/ 441).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad de almacén y exposición de ferretería, solicitada por Droguería Lahuerta S. L., en el término municipal de Borja.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Borja, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

79º.-Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de estación de servicio (nuevo surtidor multiproducto (biodiesel/gasóleo b/ gasóleo a) y tanque enterrado de 60 m3 con tres compartimentos), a ubicar en parcelas 59, 60 y 61 del Polígono Industrial Valdeferrín, instada por Antonio Labarta González (COT 2005/ 468).

1º.-«Calificar como nociva y peligrosa por producción de aguas residuales y riesgo de incendio y explosión, la actividad de ampliación de estación de servicio (nuevo surtidor multiproducto (biodiesel/gasóleo b/ gasóleo a) y tanque enterrado de 60 m3 con tres compartimentos), solicitada por Antonio Labarta González, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

-Dispone de licencia inicial de actividad y ampliaciones COT 99/37, COT 01/758 Y COT 02/841

-Dispone de informe favorable por el servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo con fecha de 1 de junio de 2005

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de autorización de puesta en marcha por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo

-Los residuos resultantes de los procesos deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos del decantador) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Ejea de los Caballeros, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

80º.-Perdiguera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización de explotación cinegética de perdiz roja con capacidad para 1000 parejas emplazada a 250 metros de núcleo urbano, más de 500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en paraje «El Villar», polígono 5, parcela 74, instada por Ignacio Manuel Laviña Escanero (COT 2005/ 470).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de legalización de explotación explotación cinegética de perdiz roja con capacidad para 1000 parejas emplazada a 250 metros de núcleo urbano, más de 500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Ignacio Manuel Laviña escanero, en el término municipal de Perdiguera.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

81º.-Litago: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 840 ovejas, emplazada a 500 metros de núcleo urbano, 325 de otras explotaciones de la misma especie y 1500 de distinta especie, a ubicar en polígono 2, parcela 527, instada por Ibuar Pe S. C. (COT 2005/ 476).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de instalación de explotación de ganado ovino con capacidad para 840 ovejas, emplazada a 500 metros de núcleo urbano, 325 de otras explotaciones de la misma especie y 1500 de distinta especie, solicitada por Ibuar Pe S. C., en el término municipal de Litago.

Dispone de informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 5 de julio de 2005, cuyo condicionado deberá cumplir.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

82º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de acopio y distribución de productos alimenticios, a ubicar en parcela A.L.I 2.4 plaza, instada por Dagesa, S. A.U (COT 2005/ 477).

1º.-«Calificar como molesta, nociva insalubre y peligrosa por ruido, vibraciones, producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y riesgo de explosión, la actividad de almacén de acopio y distribución de productos alimenticios, solicitada por Dagesa, S. A.U, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Deberá estar inscrita la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción de Número de Registro Sanitario de Industrias Alimenticias

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos de separación) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

83º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de material eléctrico, a ubicar en Avda. Alcalde Caballero, 74 - 76, instada por Suministros Electrónicos GM (COT 2005/ 511).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén de material eléctrico, solicitada por Suministros Electrónicos GM, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

84º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de artículos de carpintería metálica, a ubicar en c/ Escatrón, 49, instada por Agroindustrial Sagi (COT 2005/ 512).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de fabricación de artículos de carpintería metálica, solicitada por Agroindustrial Sagi, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

85º.-Cadrete: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de elaboración de obra en piedra (corte y acabados de mármol), a ubicar en c/ Murcia nº 60, instada por Salagón, S. C. (COT 2005/ 542).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones, polvo y aguas residuales, la actividad de taller de elaboración de obra en piedra (corte y acabados de mármol), solicitada por Salagon, S. C., en el término municipal de Cadrete.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INST. mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cadrete o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red Municipal de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

86º.-Brea de Aragón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller auxiliar de calzado (troquelado), a ubicar en c/ La Virgen nº 50, instada por Macarsil, S. L (COT 2005/ 547).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, vapores, olores y almacenamiento de materias combustibles, la actividad de taller auxiliar de calzado (troquelado), solicitada por Macarsil, S. L, en el término municipal de Brea de Aragón.

-Dispone de Solicitud de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón con número AR/PP-5234/2004

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, vapores, olores impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INST. mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Brea de Aragón o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real decreto 1316/ 1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

87º.-Albeta: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación planta gasóleo con la colocación de un nuevo depósito de almacenamiento de 100.000 litros de capacidad., a ubicar en Crtra.N-122, km. 61,545, instada por Gasóleos Jiménez S. C. (COT 2005/ 550).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio y explosión, la actividad de ampliación planta gasóleo con la colocación de un nuevo depósito de almacenamiento de 100.000 litros de capacidad, solicitada por Gasóleos Jiménez S. C., en el término municipal de Albeta.

-Dispone de licencia de actividad inicial con nº expediente COT 95/612

Licencia condicionada a:

-Deberá disponer de Autorización en suelo no urbanizable tramitada de acuerdo al Art. 25 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

-A la autorización de puesta en marcha de la instalación por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

88º.-Ontinar de Salz: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de depósito de G.L.P de 10.000 litros y abastecimiento a caldera para calefacción en granja porcina, a ubicar en partida «La Violada», parcela 510, polígono 45, instada por «López Pomar e Hijos, S. C.» (COT 2005/ 551).

1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de incendio y explosión, la actividad de instalación de depósito de G.L.P de 10.000 litros y abastecimiento a caldera para calefacción en granja porcina, solicitada por «López Pomar e Hijos, S. C.», en el término municipal de Ontinar de Salz.

-Dispone de Autorización de puesta en marcha de 25 de Febrero de 2005.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

89º.-Villanueva de Gállego: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para restaurante - pizzería, a ubicar en calle Aragón, nº2, instada por Marvi 04, Servicios (COT 2005/ 554).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de restaurante - pizzería, solicitada por Marvi 04, Servicios, en el término municipal de Villanueva de Gállego.

Licencia condicionada a:

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre)

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Villanueva de Gállego o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

90º.-La Puebla de Alfindén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de mecanización, a ubicar en c/ Palmera nº 20, instada por Talleres Hiar S. L. (COT 2005/ 555).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruido, vibraciones y producción de residuos peligrosos, la actividad de taller de mecanización, solicitada por Talleres Hiar S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-Deberá inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. taladrinas, aceites, etc) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Puebla de Alfindén o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real decreto 1316/ 1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-Deberá cumplir de acuerdo al R.D 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, las condiciones ambientales en cuanto a ventilación.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red Municipal de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

91º.-Torres de Berrellén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para inyección de plástico, a ubicar en Avda. Goya s/n, instada por José Javier Arbiol Ochoa (COT 2005/ 557).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de productos combustibles, la actividad de inyección de plástico, solicitada por José Javier Arbiol Ochoa, en el término municipal de Torres de Berrellén.

Licencia condicionada:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Torres de Berrellén o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real decreto 1316/ 1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-Deberá cumplir las prescripciones específicas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

92º.-Caspe: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para exposición y venta minorista, a ubicar en Plaza de Aragón s/n, local 1, instada por Alberto Jesús Lallana Moreno (COT 2005/ 560).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de exposición y venta minorista, solicitada por Alberto Jesús Lallana Moreno, en el término municipal de Caspe.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Caspe o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-De acuerdo al R.D 486/ 1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior. Asimismo deberá cumplir las condiciones ambientales en cuanto a ventilación.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

93º.-Caspe: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de reparación de vehículos, a ubicar en Carretera de Maella s/n, instada por Antonio Domingo Milián (COT 2005/ 566).

1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, aguas residuales, producción de residuos peligrosos y riesgo de incendio y explosión, la actividad de taller de reparación de vehículos, solicitada por Antonio Domingo Milián, en el término municipal de Caspe.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites, grasas etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Caspe o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red Municipal de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

94º.-La Almunia de Doña Godina: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para carnicería, a ubicar en c/ Garay, 20 local, instada por Younesse Aourebhal (COT 2005/ 581).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y olores, la actividad de carnicería, solicitada por Younesse Aourebhal, en el término municipal de La Almunia de Doña Godina.

Licencia condicionada a:

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados R.D. 1376/ 2003, de 7 de noviembre.

-Deberá cumplir la normativa sobre subproductos de origen animal, no destinados al consumo humano, generados en su establecimiento. Reglamento (C.E. 1774/ 2002)

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la instalaciones ante el Servicio Provincial de industria Comercio y Turismo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de la Almunia de Doña Godina o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

95º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de material informático y oficinas, a ubicar en parcela P.E.5-7 Plaza, instada por Vela Asín S. C. (COT 2005/ 584).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de almacén de material informático y oficinas, solicitada por Vela Asín S. C., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada:

-Deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

.-Deberá cumplir las prescripciones específicas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicos

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

96º.-Sos del Rey Católico: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para hotel rural con cocina y 25 habitaciones, a ubicar en polígono 29, parcelas 24 y 25, instada por José Miguel Lapieza Biel (COT 2005/ 586).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de hotel rural con cocina y 25 habitaciones, solicitada por José Miguel Lapieza Biel, en el término municipal de Sos del Rey Católico.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (RD 3484/2000 de 29 de diciembre)

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Sos del Rey Católico, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá disponer de autorización de Suelo No Urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón 5/99 de 25 de marzo

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

97º.-Zuera: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para planta de gestión de residuos industriales y domésticos no orgánicos, no peligrosos y no tóxicos, a ubicar en c/ Gutemberg 5-7, parcela 48 y 49, instada por Aso Romeo S. L. (COT 2005/ 588).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de planta de gestión de residuos industriales y domésticos no orgánicos, no peligrosos y no tóxicos, solicitada por Aso Romeo S. L., en el término municipal de Zuera.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá inscribirse como Gestor de Residuos no Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente, según lo establecido en el decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites y grasas) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zuera, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

98º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ampliación de explotación de ganado porcino de cebo en 792 plazas hasta un total de 1992, emplazada a 950 metros de núcleo urbano, más de 500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, a ubicar en parcela 24, polígono 43, instada por Vicente Pedro Mateo Tena (COT 2005/ 592).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de ampliación de explotación de ganado porcino de cebo en 792 plazas hasta un total de 1992, emplazada a 950 metros de núcleo urbano, más de 500 de otras explotaciones de la misma especie y más de 100 de distinta especie, solicitada por Vicente Pedro Mateo Tena, en el término municipal de La Muela.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

99º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para colegio mayor (66 habitaciones), residencia propia con enfermería (20 habitaciones), vivienda colectiva y garaje (56 plazas), a ubicar en Vía Hispanidad nº 61, instada por Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús (COT 2005/ 596).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, olores, producción de residuos sanitarios y riesgo de incendio y explosión, la actividad de colegio mayor (66 habitaciones), residencia propia con enfermería (20 habitaciones), vivienda colectiva y garaje (56 plazas), solicitada por Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis

-Deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 106/2004 de 27 de abril de la DGA por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón al contar con una enfermería en el establecimiento.

-Deberá disponer de autorización sanitaria de las reformas del establecimiento de elaboración de comidas preparadas RD 3484/ 2000 de 28 de diciembre.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (sanitarios...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza,

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

100º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén y venta al por mayor de productos cárnicos y elaborados, quesos y otros, a ubicar en Polígono Centrovía c/ Los Angeles, instada por Dismivi S. L. (COT 2005/ 597).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, olores y riesgo de explosión, la actividad de almacén y venta al por mayor de productos cárnicos y elaborados, quesos y otros, solicitada por Dismivi S. L., en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción de Número de Registro Sanitario de Industrias Alimentarias

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de la Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

101º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de remolques y semirremolques, a ubicar en Polígono Centrovía c/ Santo Domingo, 3 nave 1, instada por Semirremolques Europeos S. L.U (COT 2005/ 599).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de almacén de remolques y semirremolques, solicitada por Semirremolques Europeos S. L.U, en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

102º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para servicios publicitarios, diseño, rotulación e impresión, a ubicar en Polígono Centrovía c/ La Habana 3, nave 4, instada por Rótulos y Señales Jich (COT 2005/ 600).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de servicios publicitarios. Diseño, rotulación e impresión, solicitada por Rótulos y Señales Jich, en el término municipal de La Muela.

-Se encuentra inscripto en el registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón con nº AR/PP-3810/2001, fecha de 20 de noviembre de 2001.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-La empresa deberá cumplir los límites de emisión de contaminantes establecidos en el Decreto 833/1975 de 6 de Febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, de protección del ambiente atmosférico y, en el caso de que el consumo de disolvente sea superior a 5Tm/año, deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de Enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debido al uso de disolventes.

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

103º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de ferralla, a ubicar en Polígono Industrial Centrovía c/ Buenos Aires, 85, instada por Cazuher (COT 2005/ 601).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller de ferralla, solicitada por Cazuher, en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos de soldadura impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

104º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de artículos de material de plástico, a ubicar en Polígono Industrial Centrovía c/ Buenos Aires, naves 13 y 15, instada por Incaelec S. L.U (COT 2005/ 602).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de fabricación de artículos de material de plástico, solicitada por Incaelec S. L.U, en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites, envases...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Muela, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

105º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de cerrajería, matricería y construcción de maquinaria, a ubicar en Polígono Industrial Centrovía c/ Río de Janeiro 5, instada por Viarmi S.A (COT 2005/ 603).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y polvo, la actividad de taller de cerrajería, matricería y construcción de maquinaria, solicitada por Viarmi S. A., en el término municipal de La Muela.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos de soldadura y polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceite, taladrinas,...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones especificas establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de La Muela en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

106º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de floculantes, a ubicar en Polígono Industrial Malpica calle e nave 34, instada por Safloc (COT 2005/ 606).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por ruido, vibraciones, polvo, vapores tóxicos y riesgo de contaminación del medio, la actividad de fabricación de floculantes, solicitada por Safloc, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Deberá cumplir con el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos según RD 379/2001

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

107º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para ebanistería, a ubicar en c/ Río Gállego 2, instada por Daniel Ismael Tabuenca Martínez (COT 2005/ 608).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y polvo, la actividad de ebanistería, solicitada por Daniel Ismael Tabuenca Martínez, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados...) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

108º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación muebles de oficina, a ubicar en Ctra. de Valencia KM 10 Polígono Santa Fe, instada por Ruiz e Hijos S. L. (COT 2005/ 609).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de fabricación muebles de oficina, solicitada por Ruiz e Hijos S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

109º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de carpintería, a ubicar en Ctra de Valencia nº2, Polígono Santa Fe, nave 19, instada por Navegos S. L. (COT 2005/ 611).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo y almacenamiento de material combustible, la actividad de taller de carpintería, solicitada por Navegos S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

110º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para colocación y alineación de ruedas, a ubicar en Avda. San José nº 67 nave 1, instada por Macisa (COT 2005/ 614).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones y almacenamiento de material combustible, la actividad de colocación y alineación de ruedas, solicitada por Macisa, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

111º.-Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para fabricación de contenedores, a ubicar en Ctra. Castellón km.207,8 Polígono La Corona, instada por Jcoplastic (COT 2005/ 618).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos y almacenamiento de material combustible, la actividad de fabricación de contenedores, solicitada por Jcoplastic, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-La empresa deberá disponer de un Libro de Registros de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales, como son ventilación e iluminación mínimas, las condiciones de protección contra incendios y las de los servicios higiénicos y locales de descanso.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Fuentes de Ebro, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

112º.-Cariñena: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para carpintería de madera, a ubicar en Arrabal Bajo, nº16, bis, instada por Gremicar (COT 2005/ 621).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo y almacenamiento de material inflamable y combustible, la actividad de carpintería de madera, solicitada por Gremicar, en el término municipal de Cariñena.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE

-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los Límites de Exposición Profesional en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados,....) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido.

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cariñena, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

113º.-Epila: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para extracción y elaboración de miel, a ubicar en Polígono Industrial Valdemuel, instada por Jesús Ripa García (COT 2005/ 622).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de extracción y elaboración de miel, solicitada por Jesús Ripa García, en el término municipal de Epila.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

. Deberá solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización e inscripción de Número de Registro sanitario de Industrial Alimentarias

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos.

-Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

-En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las Ordenanzas Municipales de Epila, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

-Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón 5/99, de 25 de marzo.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

114º.-Quinto: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 5500 metros de núcleo urbano, 1150 de otras explotaciones de la misma especie y 635 de distinta especie, a ubicar en polígono 8, parcela 23 arriba, instada por Alvaro, Antonio Angel y José Gonzalo Jaso Gracia (COT 2005/ 623).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 5500 metros de núcleo urbano, 1150 de otras explotaciones de la misma especie y 635 de distinta especie, solicitada por Alvaro, Antonio Angel y José Gonzalo Jaso Gracia, en el término municipal de Quinto.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

115º.-Quinto: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 5500 metros de núcleo urbano, 1325 de otras explotaciones de la misma especie y 1275 de distinta especie, a ubicar en polígono 8, parcela 23 abajo, instada por Alvaro, Antonio Angel y José Gonzalo Jaso Gracia (COT 2005/ 624).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1999 plazas, emplazada a 5500 metros de núcleo urbano, 1325 de otras explotaciones de la misma especie y 1275 de distinta especie, solicitada por Alvaro, Antonio Angel y José Gonzalo Jaso Gracia, en el término municipal de Quinto.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

116º.-Alcala de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar con servicio al público para la expedición de bebidas y otros consumibles no provisto de cocina y de la actividad derivada de ésta, a ubicar en c/ Cervantes, 2, instada por Cristina Ruiz Castellón (COT 2005/ 627).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de bar con servicio al público para la expedición de bebidas y otros consumibles. no provisto de cocina y de la actividad derivada de esta, solicitada por Cristina Ruiz Castellón, en el término municipal de Alcalá de Ebro.

Licencia condicionada a:

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

117º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para salón de belleza, a ubicar en Madre Vedruna, 31, instada por Unilever España, S.A (COT 2005/ 631).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de salón de belleza, solicitada por Unilever España, S.A, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Los residuos resultantes de los tratamientos se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. Agujas jeringuillas etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

118º.-Alhama de Aragón: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para pescadería y frutería, a ubicar en Avda. de Aragón bajo, instada por Antonio Solorzano Garrido (COT 2005/ 633).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de pescadería y frutería, solicitada por Antonio Solorzano Garrido, en el término municipal de Alhama de Aragón.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación eléctrica saneamiento etc) en lo concerniente a la puesta en servicio.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-De acuerdo a lo RD 486/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

119º.-Alfajarín: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para lavado automático de camiones (uso industrial), a ubicar en parcela XIII Polígono Industrial El Saco, instada por Truck Wash Europa S. L. (COT 2005/ 634).

1º.-«Calificar como molesta y nociva por ruidos vibraciones gases y producción de aguas residuales, la actividad de lavado automático de camiones (uso industrial), solicitada por Truck Wash Europa S. L., en el término municipal de Alfajarín.

Licencia condicionada a:

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente.

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, instalación contra incendios, vertidos etc) en lo concerniente a la puesta en servicio. Así como disponer del correspondiente registro industrial.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

120º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de carpintería de aluminio, a ubicar en c/ Pontevedra 18, instada por Francisco Tejada González (COT 2005/ 635).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de taller de carpintería de aluminio, solicitada por Francisco Tejada González, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

121º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para reforma de cocina, a ubicar en c/ Casa Jiménez, instada por Compañía Inmobiliaria de Inversiones S.A (COT 2005/ 636).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones humos y olores, la actividad de reforma de cocina, solicitada por Compañía Inmobiliaria de Inversiones S.A, en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de licencia de actividad inicial 5251 de 17 de abril de 1984

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación eléctrica, contra incendios, saneamiento etc) en lo concerniente a la puesta en servicio.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria de las reformas estructurales realizadas en el establecimiento para la elaboración de comidas preparadas RD 3484/2000 de 29 de Diciembre

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

122º.-La Muela: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización de explotación de ganado ovino con capacidad para 700 ovejas emplazada a 9000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, a ubicar en parcela 68 polígono 3, instada por José Antonio Mateo Bernal. (COT 2005/ 638).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de legalización de explotación de ganado ovino con capacidad para 700 ovejas emplazada a 9000 metros de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotaciones de la misma especie y más de 1000 de distinta especie, solicitada por José Antonio Mateo Bernal, en el término municipal de La Muela.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

123º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para taller de calderería, a ubicar en c/ L nave 183, instada por Aragonesa de Actividades Metálicas (COT 2005/ 639).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones y humos, la actividad de taller de caldereria, solicitada por Aragonesa de Actividades Metálicas, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

124º.-Cuarte de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para mantenimiento e instalación de aire acondicionado sin maquinaria fija (almacenan utillaje y accesorios de montaje), a ubicar en c/ Pineta, 1-I, nave 2, instada por Dbs Ibérica de Mantenimiento S. L. (COT 2005/ 640).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de mantenimiento e instalación de aire acondicionado sin maquinaria fija (almacenan utillaje y accesorios de montaje), solicitada por Dbs Ibérica de Mantenimiento S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cuarte de Huerva o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

125º.-Nonaspe: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para venta de comestibles y bebidas, a ubicar en c/ Maella nº 29, instada por Jesús Angel Navarro Llop (COT 2005/ 649).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de venta de comestibles y bebidas, solicitada por Jesús Angel Navarro Llop, en el término municipal de Nonaspe.

Licencia condicionada a:

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá tenerse en cuenta lo indicado en el informe presentado por el Técnico Veterinario Oficial.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

126º.-La Puebla de Alfindén: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén y oficinas de máquinas expendedoras, a ubicar en c/ Letra G nº109, instada por Vending Zaragoza S. L. (COT 2005/ 650).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén y oficinas de máquinas expendedoras, solicitada por Vending Zaragoza S. L., en el término municipal de La Puebla de Alfindén.

Licencia condicionada a:

-De acuerdo al RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud el inodoro deberá estar separado del lavabo con una puerta con cierre interior

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

127º.-Ejea de los Caballeros: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén de materiales para la construcción (bloques de hormigón, ladrillos, cemento, baldosas etc), a ubicar en parcela 98-88 calle nº1, instada por José Luis Monguilod C.B (COT 2005/ 663).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos y vibraciones, la actividad de almacén de materiales para la construcción (bloques de hormigón, ladrillos, cemento, baldosas etc), solicitada por José Luis Monguilod C.B, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

128º.-Borja: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para bar cafetería con restauración, a ubicar en c/ Cortes 4, instada por el Santuario S. C. (COT 2005/ 664).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones humos y olores, la actividad de bar cafetería con restauración, solicitada por el Santuario S. C., en el término municipal de Borja.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización sanitaria para la elaboración de comidas preparadas (RD 3484/2000 de 29 de Diciembre)

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

129º.-Fuentes de Ebro: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización actividad de fabricación de hilos, cableados y colocación de enganches para el automóvil, a ubicar en Polígono la Corona, parcela 45, instada por Pedro Manuel López Lagares (COT 2005/ 672).

1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de legalización actividad de fabricación de hilos, cableados y colocación de enganches para el automóvil, solicitada por Pedro Manuel López Lagares, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Fuentes de Ebro o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo aprobados por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a las condiciones ambientales de ventilación.

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

130º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacén regulador de material eléctrico, a ubicar en Polígono Industrial el Portazgo nave 76, instada por Incaelec, S. L.U (COT 2005/ 677).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad de almacén regulador de material eléctrico, solicitada por Incaelec, S. L.U, en el término municipal de Zaragoza.

-Dispone de licencia de actividad inicial COT 01/498 y 01/967

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-En visita de comprobación, se verificará el cumplimiento del Art.9 servicios higiénicos y locales de descanso del R.D 486/97 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

131º.-Cadrete: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para corte y distribución de cocinas, a ubicar en Ctra. de Valencia km.10,500 (Pol. Industrial Milenium N-1), instada por Tableros, Perfiles y Cocinas S.A (COT 2005/ 679).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, polvo y utilización de materias combustibles, la actividad de corte y distribución de cocinas, solicitada por Tableros, Perfiles y Cocinas S.A, en el término municipal de Cadrete.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INST. mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. aceites, etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Cadrete o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real decreto 1316/ 1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red Municipal de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-Se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo aprobados por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en lo que se refiere a las condiciones ambientales de ventilación.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

132º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para almacenaje y distribución de equipos industriales, a ubicar en c/ Benjamín Franklin, 16, Polígono Cogullada, instada por Almacenaje, Distribución y Montaje S. L. (COT 2005/ 680).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos, vapores, olores y empleo de materias inflamables, la actividad de almacenaje y distribución de equipos industriales, solicitada por Almacenaje, Distribución y Montaje S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-Inscribir la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

-Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

-Los residuos resultantes de los procesos de producción y de mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tienen la consideración de peligrosos (p.e. pinturas sobrantes, disolventes, envases vacíos etc.) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón.

-Asegurar en todo momento que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos, vapores y olores impidan que se superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, de protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

-Cumplir con las prescripciones del Real decreto 1316/ 1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

-La empresa deberá cumplir los límites de emisión de contaminantes establecidos en el Real decreto 833/1975 de 6 de Febrero, por lo que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, de protección del ambiente atmosférico y, en el caso de que el consumo de disolventes sea superior a 5 Tm/año, deberá adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, debido al uso de disolventes.

-Todas las salidas y focos de emisión de contaminantes a la atmósfera con los que cuenta la industria deberán contar con los correspondientes Libros de Registro de emisiones contaminantes a la atmósfera según el modelo que establece la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo deberá realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los focos emisores a la atmósfera, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la Red Municipal de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

-En visita de comprobación, deberá acreditar el cumplimiento de la NBE-CPI-96, de acuerdo al proyecto presentado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

133º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para garaje con 289 plazas, a ubicar en Plaza Santo Domingo, 13 y c/ Santa Inés, instada por Garaje en Explotación S. L. (COT 2005/ 681).

1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por ruidos vibraciones humos riesgo de incendio y explosión, la actividad de garaje con 289 plazas, solicitada por Garaje en Explotación S. L., en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales (Instalación eléctrica, contra incendios, saneamiento etc) en lo concerniente a la puesta en servicio.

-El titular de la instalación deberá tramitar la correspondiente Autorización de vertido a la red municipal de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.

-Deberá disponer de los medios necesarios para que en caso de derrame de aceites, líquidos refrigerantes combustibles etc, de los vehículos estacionados, estos residuos no lleguen a la red de vertido municipal y dichos residuos deberan ser retirados por gestor autorizado.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

134º.-Caspe: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para legalización-ampliación de explotación cunícola de ciclo cerrado con capacidad para 400 reproducción, 100 hembras de reposición y 1800 de cebo emplazada a 1000 m de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotación de la misma especie y más de 100 de distinta, a ubicar en polígono 56, parcelas 419 y 421 Paraje Miraflores, instada por José Albiac Camón (COT 2005/ 687).

1º.-«Calificar como molesta por olores, la actividad de legalización-ampliación de explotación cunícola de ciclo cerrado con capacidad para 400 reproductoras, 100 hembras de reposición y 1800 de cebo emplazada a 1000 m de núcleo urbano, más de 1000 de otras explotación de la misma especie y más de 100 de distinta, solicitada por José Albiac Camón, en el término municipal de Caspe.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

135º.-Sádaba: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1560 plazas, emplazada a 1600 metros de núcleo urbano, 1250 de otras explotaciones de la misma especie y 685 de distinta especie, a ubicar en parcela 95 del polígono 7, instada por José Manuel Canales Cirez (COT 2005/ 704).

1º.-«Calificar como molesta, insalubre y nociva por olores, riesgo de enfermedades infecto-contagiosas y producción de aguas residuales, la actividad de instalación de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1560 plazas, emplazada a 1600 metros de núcleo urbano, 1250 de otras explotaciones de la misma especie y 685 de distinta especie, solicitada por José Manuel Canales Cirez, en el término municipal de Sádaba.

En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. anexo 3, punto 1, BOE núm. 61, de 11 de marzo de 1996).

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses.

El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1.774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el R.D. 1429/2003 de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria, y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera a un gestor autorizado para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

136º.-María de Huerva: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para cafetería, a ubicar en c/ Padre Mozota nº 7). instada por Casa Cultural Municipal- Ayuntamiento (COT 2005/ 766).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, vibraciones, humos y olores, la actividad de cafetería, solicitada por Casa Cultural Municipal-Ayuntamiento, en el término municipal de María de Huerva.

Licencia condicionada a:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Los residuos resultantes se deberán gestionar dentro de las instalaciones según la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se tratan de residuos peligrosos o no peligrosos.

-En materia de ruidos, el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de María de Huerva o en su caso en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

137º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para optimización de almacenamiento de almidón (aumento de la capacidad existente de almacenamiento de almidón en 350 Tm con 3 silos sin variar la capacidad de producción autorizada), a ubicar en Avda. Salvador Allende nº 76-78, instada por Tate & Lyle (COT 2005/ 773).

1º.-«Calificar como molesta por ruidos vibraciones y polvos, la actividad de optimización de almacenamiento de almidón (aumento de la capacidad existente de almacenamiento de almidón en 350 Tm con 3 silos sin variar la capacidad de producción autorizada), solicitada por Tate & Lyle, en el término municipal de Zaragoza.

Dispone de Licencia de actividad expediente C.O.P 2003/ 053

Al ser una actividad incluida dentro de la ley 16/2002 de 1 de Julio de prevención y control de la contaminación el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un informe declarándola como modificación no sustancial de fecha 22 de noviembre de 2004.

Licencia condicionada a:

-En visita de comprobación se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de diferentes instalaciones industriales de la actividad que se desea ampliar (instalación contra incendios, eléctrica de presión, etc) en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

138º.-Zaragoza: solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad para reforma de cuidados intensivos (U.C.I.) de neonatos en Hospital Materno-Infantil, a ubicar en Pº Isabel la Católica 1-3, instada por Servicio Aragonés de Salud (COT 2005/ 792).

1º.-«Calificar como molesta e insalubre por ruidos vibraciones y riesgo de enfermedades infecto-contagiosas, la actividad de reforma de cuidados intensivos (u.c.i.) de neonatos en Hospital Materno-Infantil, solicitada por Servicio Aragonés de Salud, en el término municipal de Zaragoza.

Licencia condicionada a:

-A la hora de su puesta en funcionamiento deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones en lo concerniente a la puesta en servicio

-Los residuos generados en el establecimiento serán gestionados por gestor autorizado

-Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

-Los residuos generados en el establecimiento serán gestionados, por gestor autorizado

-Deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 106/2004 de 27 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón

2º.-Considerar aceptables las medidas correctoras propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado el emplazamiento propuesto, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como procedente la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme al artículo 34 del Reglamento, no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad».

Lo que se publica en este Boletín en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nº 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados sean, en su caso, posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza o notificados a los interesados.

Zaragoza a 25 de octubre de 2005.-La Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Mª José Segura Val.